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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Soy un hombre de la tercera edad vecino de Paso Ancho, vivo solo sin ningún tipo de ingreso, no tengo pensión y además padezco de varias enfermedades incluyendo la diabetes, mi situación económica es ajustada y hace algún tiempo, mediante el Imas de Cristo Rey estuve recibiendo una ayuda económica. Ayuda que para mi persona, era de mucho bien, ya que como le mencioné antes, por mi condición actual no me encuentro muy bien económicamente, pero desde enero del presente año me encontré con la sorpresa de que me suspendieron la ayuda alegando razones de presupuesto. Y no solo a mí, sino que me di cuenta de que somos varios adultos mayores los que hemos sido afectados con esta medida.


Mes a mes me he presentado a las oficinas del Imas de Cristo Rey para saber si ya se ha resuelto lo del presupuesto y solamente me dicen que si bien es cierto, que por mis condiciones califico, para recibir dicha ayuda, no se me puede ayudar por el momento, y de eso ya hace 11 meses.


Me gustaría saber si existe alguna forma de poder gozar de nuevo de dicha ayuda y además si es legal el que esta institución me despoje de una ayuda que me brindaron por 2 años sin más explicación de que no hay presupuesto.


RESPUESTA: Hay varias clases de pensiones, aunque la más común y temida, es la pensión alimentaria por vínculo familiar.


En el caso de las pensiones de retiro, lo normal es que haya una cotización previa de años, dentro del sistema de seguridad social.


En Costa Rica, las pensiones de invalidez, vejez, muerte y la de Régimen no Contributivo, son administradas por la Caja Costarricense de Seguro Social.


Lo de Régimen no contributivo significa que el beneficiado no pagó ni cotizó para luego gozar del beneficio. Pero como un deber de la sociedad para repartir la riqueza, ojalá no la pobreza, se creó el sistema.


Esto significa que un acto de otorgamiento de derechos para una persona sin mayores medios de subsistencia, no puede suspenderse por falta de presupuesto.


Si la pensión estaba aprobada, el presupuesto no puede fallar a medio camino. Dos principios constitucionales aseguran la permanencia de la pensión: el artículo 33 de la Constitución Política, que prohíbe la retroactividad de las leyes, y el artículo 40, que prohíbe los tratamientos crueles y degradantes. Quitarle la pensión a quien la tiene como único sustento, solo se puede hacer mediante un proceso de lesividad, que demuestre que el ciudadano es indigno de recibirla.


Debería recurrir a la Sala Constitucional, porque los estudios para otorgarle la pensión, demostraron que la requería y la merecía.

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Sábado 07 Diciembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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