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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Yo trabajo como secretaria desde hace unos meses, mi patrono y yo nunca firmamos un contrato laboral, entonces quiero saber si tengo derecho a recibir el aguinaldo y las vacaciones. Muchas gracias.


RESPUESTA: El trabajador tiene garantías sociales desde el primer día de trabajo, lo que no se debe confundir con el periodo de prueba. Los tres meses de periodo de prueba se refieren al preaviso y al auxilio de cesantía.


Pero el trabajador empieza a generar sus derechos en otros campos, desde que se inicia, como es el aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, para aquellos trabajos riesgosos, su salario y el ajuste que se hace cada mes, para lograr las vacaciones y el aguinaldo o mes décimo tercero.


Tomando en cuenta que el aguinaldo es un mes y las vacaciones dos semanas, el cálculo se torna bastante sencillo: sume todos los sueldos de diciembre del año pasado a la fecha y divida entre 12. Ese será el aguinaldo. Para el pago de las vacaciones la misma suma se divide entre 24. Los subsidios por incapacidad no son salarios, por lo que no cuentan en la suma.

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Martes 12 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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