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Opinión

Está Legal

De conformidad con la constitución política, todo ciudadano -cada cuatrienio- inscrito en el padrón electoral, puede ejercer el sufragio, lo cual viene a ser una tarea cívica y obligatoria. Este próximo 2 de febrero del año 2014, algo significativo dentro de esta democracia, además de postularse 13 personas a la presidencia, es que van a poder votar los costarricenses -aún cuando no se encuentren dentro del territorio- de manera directa y secreta, en las Juntas Electorales, de los 52 consulados establecidos en los distintos continentes del mundo. Confiriéndosele en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).


Dentro del ámbito laboral, debemos recordar que básicamente existen dos tipos de relaciones, la privada y la pública. La primera regida por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que se puede hacer todo lo que no esté prohibido y la pública, por el principio de legalidad, pudiéndose realizar solo lo que esté permitido. En este entendido, hay limitaciones y derechos, en primera instancia el deber de todo ciudadano de poder emitir su sufragio de manera libre, sin coacción y de manera secreta. Para cumplir lo anterior, ya desde 1943, el legislador vino a estipular dentro del Código de Trabajo, como obligación patronal, conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto, sin reducción de salario, tanto para el elector, como para el trabajador, que participe en calidad de miembro de una Junta Receptora de Sufragios (Resolución no. 14.014-E-2002 del TSE).


Las prohibiciones para los servidores públicos, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil, estriban en ejercer actividad política durante el desempeño de sus funciones o jornada laboral; sancionar a los colaboradores como represalia de orden político electoral; recoger, directa o indirectamente, contribuciones políticas de otros servidores públicos, valiéndose de su cargo para beneficiar a un partido político; percibir, sin la anuencia expresa de la institución donde laboran, sueldos o subvenciones adicionales de otras entidades oficiales, en ocasión de su participación electoral. Dentro del Código Electoral, por su parte y bajo pena de destitución e inhabilitación, toda persona empleada del TSE, ministros, contralores, miembros de las Juntas Directivas y en general funcionarios judiciales, etc., solo pueden ejercer el derecho al voto el día correspondiente, absteniéndose de cualquier otra participación e incluso de usar signos externos; esto con el fin de mantener dentro de sus cargos, la independencia, imparcialidad y objetividad. Siendo que en general, les está vedado a los trabajadores extranjeros, intervenir en asuntos políticos electorales de Costa Rica.


Así que al calor de la fiesta democrática que se avecina, es necesario que tomemos en cuenta lo anterior, con el fin de no vernos sorprendidos muchas veces por falta de conocimiento adecuado y claro de las reglas respectivas que rigen a nivel nacional, con ocasión del empleo.

 

*Abogado y profesor laboralista.

 

Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados.

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Martes 12 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Dr. Eric Briones Briones

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