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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: A una joven mujer con dos chiquitas hace ya varios años el hombre le fue infiel con su propia hermana, Él se fue y le puso una denuncia por violencia doméstica, después otra denuncia a un hijo de ella menor de edad. La mamá y la hermana de él fueron las testigos en contra de esa joven, pagaron abogado, hasta que le quitaron las hijas y posteriormente la echaron de la casa donde vivió varios años. Ni el Patronato ni el Juzgado Juvenil le permitieron un testigo a ella, ni se molestaron en averiguar su vivencia; todos esos años le han negado ver y hablar con sus hijas, incluso hasta en la escuela dieron la orden de que allí no podía llegar. A ella le entregaron un documento como una orden para que el papá de las hijas se las entregara, pero se negaron a entregárselas, ahora el Juzgado Juvenil dio una resolución que el papá quedara con la custodia de las niñas. ¿Dónde quedó el derecho de esa madre de ver y tener a sus hijas los fines de semana? ¿Dónde están las leyes? ¿Qué es custodia y qué patria potestad?

 

RESPUESTA: Por naturaleza y presunción legal los padres son los cuidadores lógicos de sus hijos. No solo desde el punto de vista humano, pues los humanos somos los seres con más larga dependencia en la naturaleza.


Pongo el ejemplo de los ñúes, animales cuadrúpedos parecidos a una cebra o un venado grande: a los 20 minutos de nacidos ya caminan, aunque de forma graciosa, pero se mueven por sí mismos y pueden seguir a sus madres y la manada.


Al ser humano le cuesta madurar física y biológicamente.


Hay güilas de dos años que son todavía lactantes y tienen que pasar largos años para que la ley los considere aptos para la vida en sociedad, aunque la cédula no garantiza resultados. Hay niños con bigote, por toda su vida.


Debido a esta especial relación entre el recién nacido, el infante y el adolescente con sus padres, pero sobre todo con su madre, la ley del hombre repite la ley de la vida. Ambos tienen una relación filiar y primaria.


Pero algunos comportamientos del padre o la madre le abren el portillo al artículo 158 del Código de Familia, que permite la suspensión y hasta la anulación del vínculo familiar, cortando toda relación, aunque no toda obligación.


El Juzgado de Familia puede resolver que, debido al abandono, mal comportamiento o el peligro del menor causado por uno de los padres, o los dos, su autoridad parental termine. Que ya no puedan convivir, que no puedan administrar la vida de sus hijos.
Todo se fundamenta en una ebriedad constante del progenitor, malos tratos a los hijos, lesiones, mal ejemplo o negativa a prestar su auxilio en lo elemental.


Si eso ocurrió, y hay sentencia, el asunto fue resuelto de acuerdo a la ley.


Deben averiguar si existe suspensión o revocatoria de la patria potestad por un tribunal.


Si no es así, la madre puede hacer solicitud de visitas libres o vigiladas de sus hijos.


La custodia es el convivir con los menores, brindándoles cuidados necesarios, en un mismo techo.


Patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres y los hijos: relacionarse, ser alimentados y corregidos los hijos moderadamente, representarlos en escuelas, matrícula, contratos o en la vía judicial.

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Jueves 18 Julio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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