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Opinión

De la importancia de acogerse a la amnistía de registro de pozos ilegales

Germán Pochet Ballester*

El 24 de julio de este años, el Poder Ejecutivo publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo 41851-MP-MINAE-MAG, titulado “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”. Este consiste en una amnistía para los pozos que se encuentran operando sin permisos. Esta medida ha generado posiciones encontradas, por cuanto si bien el Gobierno ha señalado que esta medida permitiría un mayor control sobre el recurso hídrico, algunos terceros señalan que se trata de una “alcahuetería”, por cuanto se legaliza una situación irregular en perjuicio del ambiente.

Sobre esta temática, se pueden hacer varios señalamientos. En primer lugar, esta no es la primera vez que se genera una amnistía de este tipo; ya en el 2010 se había promulgado una medida análoga mediante el Decreto Ejecutivo 35882-MINAET del 07/04/2010, para los pozos en condición irregular que operaran desde antes del 2002. En esa ocasión, la medida funcionó para que el Estado tuviera un conocimiento considerablemente mayor a propósito del uso real del recurso hídrico en el país y así tomar las medidas correspondientes para prevenir un uso insostenible de dicho recurso.

Por otro lado, las amnistías de pozos no implican un derecho automático para que los dueños de los pozos puedan utilizar el agua irrestrictamente. La amnistía supone que, si el pozo sin inscribir se encuentra dentro de un área no restringida, se le dan facilidades al dueño para que pueda inscribirlo y salir de la situación irregular en la que se encuentra. Adicionalmente, debe tramitar necesariamente la concesión de uso de aguas, la cual solo se otorgará tomando en consideración la sostenibilidad del recurso hídrico, por lo que la medida no perjudica de ninguna forma al ambiente.

Por estas razones, la amnistía resulta beneficiosa para el Estado, el ambiente y para quienes son dueños de los terrenos en los que se encuentran los pozos. Con estas medidas, el Estado puede tener una comprensión más adecuada de las necesidades hídricas de las comunidades y del estado real de los caudales de las fuentes de agua. Asimismo, esto permite tomar decisiones que redundan en beneficio del ambiente, como el cierre de pozos que no cumplen con los requerimientos de operación y medida acordes al uso real de las fuentes de agua. En cuanto a los dueños, la inscripción de los pozos evita que eventualmente se abran procesos sancionatorios por operar pozos de forma ilegal, por lo que en general todas las partes se benefician de la medida. 

Por todas las razones anteriores, es importante que quienes cuenten con pozos sin registrar en sus terrenos se asesoren y aprovechen la amnistía, la cual se brindaría solo por unos cuantos meses, del 24 de setiembre del 2019 al 24 de marzo de 2020. Al hacerlo, no solo se benefician a sí mismos ahorrándose futuras sanciones, sino que es una acción que también genera resultados positivos para el ambiente y la comunidad, al permitir datos para la gestión de tan vital recurso.

 

*Abogado y biólogo

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Martes 10 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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