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Opinión

Las salas de lactancia materna

Laborando / Eric Briones Briones

La seguridad social es parte consustancial a la persona física, de allí que se le reconozca como un derecho de la humanidad, en la Declaración Universal, desde el año de 1948, y por ende se haya incorporado, dentro del desarrollo de las relaciones laborales, como disciplina a respetar por parte de todo ordenamiento jurídico y bajo la tutela efectiva y de la progresividad de esta misma, como parte de hacerle más fácil y decorosa la vida a las personas en general, dentro de sus centros de trabajo.

Bajo este razonamiento, es que mediante leyes nos. 7142 y 7621, como parte de la promoción de la igualdad social de la mujer, se modificaron los artículos 95, 97, 100 y concernientes del Código de Trabajo, que, en lo que interesa, estipulan la licencia remunerada dentro del trabajo -sea este público como privado- por concepto de maternidad e igual por lactancia. Asimismo, se deja previsto el hecho de que toda madre en época de lactancia pueda disponer en los lugares donde labore de intervalos de 15 minutos cada 3 horas o, si lo prefiere, de media hora 2 veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su hijo, salvo el caso de que mediante un certificado médico se pruebe que solo necesita un intervalo menor. En la práctica, se acostumbra negociar la entrada una hora después del horario o la salida una hora antes.

Complemento natural de lo anterior es lo dispuesto en el artículo 100 del cuerpo citado, que indica el deber de todo ente patronal, que emplee en su centro de trabajo a más de 30 mujeres, de acondicionar un local para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos (lo cual es común, también en la práctica, que opten por hacer reserva de la leche materna en un recipiente, para posteriormente darla). Precisamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con la Presidencia de la República, emitieron el decreto ejecutivo no. 41080-MTSS-S, en fecha 12 de abril del año 2018, con el fin de regular dicha disposición general. Para ello se emitió un articulado que consta estructuralmente de 7 artículos, divididos en apartes correspondientes a las disposiciones generales, sobre las medidas a cumplir por parte de la persona empleadora, otro atinente a las sanciones y el último sobre disposiciones finales.

Dentro del primero, se hace alusión a que el objeto es normar las condiciones mínimas que deben adoptar las personas empleadoras en sus centros de trabajo, a efecto de acondicionar la Sala de Lactancia para que las madres amamanten a sus hijos sin peligro y/o extraigan la leche materna y la almacenen sin riesgo de contaminación. Además, se viene a estipular una serie de conceptos, con base en el principio de seguridad jurídica, para que quede claro a la ciudadanía lo que se debe entender por cada rubro, como por ejemplo estipulándose que la sala en referencia es un “local en el centro de trabajo, acondicionado a propósito para garantizar, que las personas trabajadoras lo utilicen para amamantar a su hijo o hija y/o extraer, almacenar en forma segura la leche materna”.

En el aparte correspondiente a las obligaciones de cumplimiento patronal, se viene a estipular que la Sala de Lactancia debe disponer de un espacio físico mínimo de 6 metros cuadrados y una altura de 2,40 metros, para lo cual contará con refrigeradora, la cual será de uso exclusivo para la conservación de la leche materna, una mesa con ciertas medidas, 2 sillas de ciertas condiciones, lavamanos, con sus implementos de limpieza e higiene, biombo o cortina, en resguardo de la privacidad, iluminación, ventilación y cumplimiento de la ley no. 7600 sobre la discapacidad, entre otras. Todo lo anterior en el entendido de que son reglas mínimas, de allí que se pueden otorgar mejores condiciones que las dictadas.

En cuanto al tema sancionatorio, el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias faculta a las autoridades de salud para aplicar las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, y a las autoridades de trabajo (Inspección de Trabajo), para acusar conforme a los artículos 396 y 669 del Código de Trabajo, con la exposición ante un incumplimiento, con multas que oscilan entre 1 a 23 salarios, con la posibilidad de apremio patrimonial, en caso del no pago de estas. Siendo, por ende, que en sus disposiciones finales, le otorgue la vigilancia y cumplimiento de la normativa tanto al Ministerio de Salud como al de Trabajo.

Con este tipo de normativa, además de fortalecer las condiciones humanas mínimas de las personas trabajadoras, basadas en un marco de progresividad de los derechos de la población, contribuye -asimismo- con la certeza jurídica, que debe tenerse dentro del desarrollo cotidiano de las relaciones laborales, con el fin de sostener una sociedad inclusiva y equilibrada, dentro de la repartición de la riqueza. 

 

*Doctor en Derecho Laboral

 

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Viernes 01 Junio, 2018

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