Viernes 26, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

El proyecto de nueva Ley de Aguas

Álvaro Sagot Rodríguez*

En la Asamblea Legislativa se aprobó el jueves 2 de noviembre en un primer debate, de dos que debe tener, una modificación total a la Ley de Aguas que data de 1942.  

Cualquier modificación normativa, como la que está en discusión, debería significar siempre ir hacia adelante, incorporando aspectos positivos y con enfoque ecosistémico, más tomando en cuenta que la Ley de Aguas actual no fue pensada para momentos de crisis hídricas y otras tantas situaciones negativas como las vividas hoy en día. 

Como dato interesante, debe saberse que de cosecha propia nacional, dentro de nuestra normativa, solamente existe un simple decreto ejecutivo del 2002 que consagra el derecho humano al agua. El decreto No. 30480-MINAE, en su artículo 1.1. dispone: “El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable…”.  En el proyecto del que hablamos, ya se eleva a rango legal ese derecho en su artículo 2 que  dice: “… el acceso al agua potable para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento son derechos fundamentales del ser humano”.

Ahora, no obstante lo anterior, es mi criterio que lo que existe actualmente aprobado tiene yerros serios por el fondo. 

Este proyecto tiene una génesis confusa, pues nace por la vía de la iniciativa popular, aspecto de gran significancia, pero cuando se recogieron las firmas necesarias aún no existía redactado el proyecto inicial, solo algunos principios y esto ha sido considerado por las personas que rubricaron la petición al Tribunal Supremo de Elecciones como un engaño, dado que firmaron por un texto en blanco, que a la vuelta de los años se transformó, por manipulación de los diputados y diferentes sectores de poder, como las Cámaras agroalimentarias, en algo con aspectos novedosos sí, pero también con serias regresiones, así como inconsistencias a lo que ya se tenía.

Debe saberse también que al proyecto 17740 inicial, sometido en primer debate en el 2014, se le declararon 2 artículos y un transitorio inconstitucionales, luego de una consulta ante Sala IV, y para corregir ello, por esas cosas extrañas que hacen los diputados, en lugar de enmendarse lo señalado simplemente por los magistrados, ellos reformularon sustancialmente casi todo de nuevo y, por tanto, lo que existe ahora es un híbrido de eso que se llamó el proyecto de iniciativa popular de la Ley de Gestión Integrada del Recurso Hídrico.  

Dentro de lo novedoso del actual proyecto podemos enunciar que se habla de agua continental, el agua subterránea y el agua marina en un solo texto, lo cual es armónico; se aborda también el factor de cambio climático, el caudal ecológico y se dice que es obligatorio el análisis de cuenca, por ejemplo, pero lo negativo ocurre por varios motivos y acá comentaremos algunos.

Para iniciar, el proyecto original número 17740 creaba los Consejos de Unidad Hidrogeológica como un espacio donde la sociedad civil y el Estado iban a discutir lo medular de cada región. Tan importante que incluso se podía manejar la priorización de uso del agua en la unidad hidrológica, o la obligación del Estado de consultar a estos entes las solicitudes para otorgar las concesiones de agua. Pero esto fue eliminado desde un proyecto que se supone que fue realizado por y para la sociedad civil, lo cual redunda en inaceptable. A cambio de lo anterior, simplemente se fijó un inciso que señala que el Estado deberá dar participación ciudadana, aspecto que ya figuraba en la Ley Orgánica del Ambiente desde 1995 y que en la práctica no ha significado nada, pues muchas veces la ciudadanía ha sido invisibilizada y por ello, incluso se señala en los Informes del estado de la Nación que el Ejecutivo es el principal generador de conflictos socio ambientales. Es decir, se eliminó un espacio de gobernanza comunitaria. 

Otro factor negativo fue el redactar en un manipulado artículo 3, inciso 35  que se le daba a fincas de 35 hectáreas la posibilidad de disponer de agua bajo la categoría de “uso doméstico”. Con ello se deja bajo una misma condición respecto al agua a una finca agropecuaria, al uso de una casa de habitación. Anteriormente, en el proyecto de iniciativa popular inicial se hablaba de uso doméstico, restringiendo ese concepto a un núcleo familiar, pero con lo que se hizo ahora, se igualan usos mercantiles de una finca a los meramente domésticos de un apartamento. Debe saberse que ni siquiera el INDER otorga fincas de esas dimensiones a los agricultores, entonces ¿quiénes se beneficiarán? Pues los inmuebles medianos, he incluso muchos grandes, donde los propietarios podrían dividir sus fundos, para tener ese uso doméstico que permite saltarse la obligación de obtener concesiones de agua para ciertos pozos, usufructuando así las aguas subterráneas de forma cuestionable. Lo anterior es un abuso de poder y violenta el principio de tutela científica constitucional, que señala que no se puede tomar decisiones por discrecionalidad y es que dentro del texto del proyecto no existe ni una sola justificación científica que diga por qué y de dónde se fijó ese número de 35 ha.  

También tenemos que se hace una excepción a la regla, al permitir saltarse en materia de contaminación del agua el principio de no inocencia, también llamado de inversión de la carga de prueba, al exigirse que primero deben existir estudios institucionales previo a una denuncia, situación que claramente es toda una regresión injustificada y no prevista en la Ley de la Biodiversidad, que reconoce genéricamente este principio en la norma 109 para todo tipo de daño ambiental y notamos claramente en ello la mano de las Cámaras Agroalimentarias, que son quienes producen muchos de esos impactos negativos con sus agroquímicos.

Hay otra seria regresión  al decirse en el artículo 27 del proyecto que solo merecen protección las nacientes permanentes, siendo que la norma 149 de la actual Ley de Aguas no diferencia entre la protección de las nacientes permanentes, o las estacionales, o de los bosques que las circundan a una u otra, y es que incluso esto así fue reconocido expresamente en la sentencia No. 000858-F-S1-2012 de la Sala Primera. Y también tenemos, que si la Ley de Aguas señala en el numeral 33 como reservas de dominio a favor de la nación los sitios en 200 metros de radio de las nacientes captadas, sería inconstitucional que ahora esa declaratoria de propiedad y protección de interés ambiental del Estado sea relajada, en lo que dice el proyecto, que expone simplemente que esas áreas se “deberán respetar”. Es decir, si hoy en día cuesta que los propietarios protejan los sitios cercanos a las nacientes en sus fundos, con mayor razón lo dejarán de hacer con ese cambio conceptual.  Incluso, esto deja temas sin resolver, pues ¿qué pasa con todos los terrenos inscritos donde existen esas reservas de dominio a favor del Estado desde 1942 a la fecha, si es que se  aprueba esa nueva ley en segundo debate? Y nos preguntamos: ¿Qué perverso sentimiento llevó a los diputados del PAC, PUSC y PLN a irrespetar la redacción de la actual norma de la Ley de Aguas?  

La situación es sumamente compleja como se aprecia y mucha gente cree que el proyecto se manipuló para favorecer a grupos de poder y será la Sala IV quien terminará definiendo estos y otros muchos puntos por el fondo y la forma. 

 

 

*Abogado, profesor en la UCR.

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 07 Noviembre, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA