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Opinión

Cuando el deudor de pensión se convierte en imputado penal

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: En su columna de La Extra habló sobre la gran importancia que tiene la Ley de Paternidad Responsable y dice que sirve básicamente para que los hombres acepten al niño como hijo y así los menores “tengan un padre”, sin embargo esa ley no sirve para más. Es decir, tener un apellido de una persona que no es responsable de su alimentación (de nada sirve poner la pensión alimenticia y firmar todos los meses una orden de captura, si el señor cambia de casa o se esconde para que los policías no lo encuentren, no cotiza con la Caja, no tiene nada a su nombre, no lo pueden bajar del carro, si lo meten a la cárcel se tiene 6 meses fijos y seguros que no va a recibir un cinco, etc.), que no está presente en su vida (llámese cumpleaños, entrada a clases, visita al médico, trasnochadas, cuidarlo o pagar el cuido para que la madre trabaje) y para colmo no permite entonces que ante esa situación la madre pueda quitar el apellido del “padre”(que el señor no sabe lo que significa esa palabra) porque todo niño merece saber quién es su procreador, según dicen. Yo espero que haya algo más.

En mi caso ya me cansé de firmar, son 8 años sin recibir un cinco del señor. Ahora lo que me urge es quitar ese apellido que no sirve para nada más que para recordar un fantasma, que espero no tenga la intención de algún día cuando, mis hijos sean adultos y exitosos, pedir manutención. ¿Hay algo que se pueda hacer al respecto?

RESPUESTA: Claro que hay algo más, una vez que se haya aplicado la Ley de Paternidad Responsable o se haya asignado la paternidad por un medio administrativo o judicial.

Lo que sigue es darle contenido, llenar con acciones y obligaciones la palabra padre.

La vía normal, el procedimiento usual que utilizan las personas para ejecutar las responsabilidades económicas de un padre moroso es iniciar un proceso de pensión alimentaria. Esta ley cuenta con nuevos instrumentos cuando se modificó y le doy dos ejemplos: se permite el allanamiento de vivienda o lugar privado para arrestar al deudor. Y se abre una causa penal, cuando se escondan sus ingresos, aunque sea por un tercero, que podría ser un deudor particular o el patrono.

El Código Penal, por su lado, contiene la tipicidad del delito llamado incumplimiento de deberes familiares. Este tipo penal, su aplicación y procedimiento sigue desconocido en la opinión pública, pero está totalmente vigente. Como se trata de un delito, existe la intervención de autoridades con capacidades y competencias diferentes, como la policía judicial y el Ministerio Público.

Por ejemplo, con la denuncia apropiada ante la Fiscalía Auxiliar competente en el territorio de la víctima o el acusado, porque hasta los términos cambian, se puede ordenar una orden de presentación a nivel nacional para las diferentes policías. De igual forma, la tarea se puede encomendar a la policía judicial, para que utilice sus bases de datos para ubicar al moroso. Esta facultad no la tiene un juzgado de pensiones. Una vez consignado el acusado al Ministerio Público, sea que haya o no expediente de pensión, puede suspender el proceso con el pago efectivo de la deuda. En la declaración indagatoria, que ahora cambia a un proceso penal, debe fijar domicilio, no puede cambiarlo sin aviso previo, se le nombra defensor y se le previene que, de mantenerse moroso, será llevado a juicio y condenado. Tendrá la posibilidad de evitar una condenatoria, pero con pago pleno y garantías de no volver a incumplir las medidas que se le dicten. En resumen, que lo que fue una persecución del gato contra un ratón huidizo, se convierte en un asunto serio, en que median todas las garantías de cumplimiento de las obligaciones alimentarias y hasta una eventual orden de captura, no civil sino penal, por alguna infracción al proceso. Es una figura típica, antijurídica del Código Penal, de plena aplicación contra quien cree que juega de casita.

En cuanto a un posible cambio o eliminación del apellido paterno, es inconveniente e imposible por las vías normales. Se trata de un conjunto de circunstancias que definen el estado civil de un menor. Va más allá de ser casado o soltero, pues el estado civil es el conjunto de relaciones familiares, con derechos y obligaciones, que no pueden ser sometidas a cambios que provoquen inestabilidad emocional. No hay que cruzar el río antes de llegar al puente.

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Miércoles 18 Octubre, 2017

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