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Opinión

Sobre el matrimonio de una profesora con un alumno

Osvaldo Corrales Jiménez*

En el caso de la profesora que se casó con un alumno del mismo colegio, ahora circula la noticia de que el caso podría quedar impune porque los hechos se dieron cuando la ley al parecer no penalizaba esos aspectos.

En otras palabras, la referida profesora no sería despedida por el MEP, por eso la Dirección General del Servicio Civil puede archivar el caso. Sin embargo el Estatuto de Servicio Civil, vigente desde 1953, en su artículo 39 sobre los deberes de los servidores públicos afirma:

Inciso a) Acatar esta ley y sus reglamentos y cumplir las obligaciones inherentes a sus cargos. ….

Inciso d) Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y en su vida social; y…

Además el artículo 57 indica que son deberes del personal docente: 

 e) Ejercer una acción directa y sistemática en la formación de la personalidad del educando, que lo capacite para vivir conforme a los valores superiores del hombre y de la sociedad;

 l) Observar, dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres.

Pese a lo anterior, una vez más la Dirección de Servicio Civil trata de encubrir a los funcionarios públicos que han cometido actos incorrectos. 

Incluso, si de cierta forma se pudiera probar acoso de parte de la docente hacia el estudiante, habría lugar para sanciones según la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, que concretamente en su artículo 4 dice:

Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos, para quien los reciba.

Entonces, si confrontamos los aspectos anteriores con la conducta de la profesora cuestionada, se evidencia que cabe causal de despido.

 

*[email protected]

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 09 Octubre, 2017

HORA: 12:00 AM

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