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Opinión

REFLEXIONES SOBRE LA CARTA DE DESPIDO (II)

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert

Continuamos esta semana con este importante y actual tema. Es imposible concluir su análisis en esta columna por la amplitud del mismo, por lo que deberemos terminarlo la próxima semana.

Hace 8 días, hicimos un recorrido histórico de más de 25 años para llegar a dos conclusiones básicas: la carta de despido como obligación patronal, y su relación con el debido proceso en el sector privado.

En Reforma Procesal Laboral se modificó el contenido del artículo 35 del Código de Trabajo incorporando la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Segunda de la Corte en relación con la obligatoriedad de la carta cuando la relación laboral termine por un despido sancionatorio y faltas atribuidas a la persona trabajadora.

Sin embargo, en dicha reforma quedaron importantes vacíos jurídicos. Por ejemplo: ¿es obligatoria la carta de despido en caso de que el patrono pague las prestaciones legales y ejerza su derecho constitucional a despedir libremente? ¿qué ocurre en el caso de los despidos encubiertos o indirectos? ¿qué sucede cuando la relación termina y el empleador niega la existencia de un contrato de trabajo? ¿cuáles son los efectos jurídicos en caso de incumplimiento en la entrega de la carta? ¿quedó regulada la violación al debido proceso y la posible aplicación de un procedimiento garantista frente a ese quebranto constitucional? 

No es posible profundizar en esta ocasión sobre cada una de las respuestas a las interrogantes planteadas. Pero de forma muy resumida, adelantaremos algunos criterios.

La entrega de la carta en los despidos con responsabilidad patronal, como regla general, no es obligatoria porque esa exigencia está prevista para el caso de que la cesación sea sin responsabilidad. Sin embargo, cuando pudieran existir dudas de que la finalización laboral con responsabilidad se deba a una eventual discriminación oculta, sí sería necesaria una justificación patronal por escrito que la desvirtúe. 

En los anteriores supuestos de terminación laboral, no estamos frente a despidos disciplinarios por faltas atribuidas al trabajador. Sin embargo, es aconsejable que los empleadores otorguen por escrito un documento de terminación de la relación laboral explicando los motivos objetivamente. 

En el caso de los despidos encubiertos o indirectos por acosos laborales, tampoco podemos decir que exista una imputación de faltas por parte del empleador. Por el contrario, la conducta del patrono, resulta ser evasiva del motivo de la extinción tratando de imputarle esa decisión a la parte trabajadora. 

Un supuesto similar, es cuando la relación laboral termina y el empleador niega la existencia de un contrato de trabajo manifestando que se trataba de una relación civil o mercantil. En este caso, tampoco podemos afirmar que hay una destitución por faltas atribuidas al trabajador, pero sí una eventual evasión de responsabilidad patronal.

Frente a estas dos últimas hipótesis planteadas, cabe preguntarnos: ¿cuál sería el mecanismo de tutela judicial efectiva que debe garantizar el ordenamiento para que el trabajador interponga su demanda judicial sin que resulte afectado su derecho de defensa? 

Si bien es cierto que no hay un acto sancionatorio en sentido estricto, sí es factible afirmar que podría existir un acto lesivo para el trabajador derivado de la evasión de la responsabilidad patronal. Ante esa eventualidad, el trabajador considero que sí tiene el derecho de que en un documento el empleador ponga por escrito su versión de los hechos para que pueda ser refutada en la demanda por el trabajador afectado.

En ese sentido, existe un enorme vacío en la regulación del Código y será la próxima semana cuando veremos algunas alternativas procesales sobre los efectos jurídicos en caso de incumplimiento en la entrega de la carta de despido sancionatorio o de algún documento escrito que pueda garantizar eventualmente el respeto al debido proceso.

Como siempre muchas gracias por ser parte de estos “Diálogos sobre Justicia”.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 09 Octubre, 2017

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert* [email protected] / Facebook: dialogossobrejusticia

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