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Opinión

Síndrome de alienación parental

En el año 2007 ingresé a la Universidad Nacional de Heredia, para estudiar la carrera de maestría en administración de justicia, con énfasis en relaciones familiares. Tenía 24 años de laborar para el Poder Judicial, en materia de familia. Nunca antes me habían hablado sobre el síndrome de alienación parental, ni siquiera cuando presenté exámenes para calificarme y elegirme como juez de la República. 

 

Tratándose de que es un tema muy sensible y delicado, en donde se ven involucrado los padres de familia y especialmente nuestros niños, decidí, presentarles un pequeño resumen de lo que aprendí en la maestría, espero sirva para discusión académica.

 

Según lo que tengo apuntado en mi cuaderno. El síndrome de alienación parental descrito desde 1985 por Richard Gardner en Estados Unidos, no constituye un trastorno psiquiátrico, es el resultado de una adaptación de los menores de edad a la separación y distanciamiento de los padres cuando estos se encuentran en disputa, misma que con frecuencia se lleva a los juzgados familiares del país donde a través de maniobras legales se puede mantener a uno de los padres alejado de sus hijos, mientras se resuelven los procesos judiciales. 

 

El profesor Gardner, fue perito psiquiatra en los procesos de divorcios y con el término SAP (síndrome de alienación parental ) se refirió al proceso por el cual según él, un progenitor, generalmente la madre, mediante estrategias, realizaría una especie de “lavado de cerebro” para transformar la conciencia de sus hijos con el objetivo de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacer esta conciencia, contradictoria con lo que debe esperarse en su condición amorosa.

 

Nos enseña también que el SAP trata de un fenómeno desencadenado por uno de los dos padres de familia respecto del otro, pero que, generalmente se trata de algunas madres obsesionadas con el odio hacia sus maridos. Este odio aparece luego de la ruptura del matrimonio en el contexto de un proceso de divorcio, custodia de los hijos u otro similar. 

 

Según el Dr. William Bernet, profesor de psiquiatría, uno de los propulsores de que el SAP sea reconocido, dice que el SAP sería un estado mental de un niño cuyos padres están involucrados en un divorcio conflictivo y es influido por uno de sus padres rechazando relaciones con el otro, sin justificación alguna. Debido a la falsa creencia que el progenitor alineado es peligroso, entonces el niño pierde a una de las relaciones más importantes de su vida.

 

Pude conversar con el Dr. Rolano Ramírez Gutiérrez, médico psiquiatra y psicólogo de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien trabajó en medicatura forense y tiene mucha experiencia en evaluación en casos del SAP, me dijo: “El menor que se encuentra generalmente bajo la guarda crianza de la madre, se identifica con los resentimientos de ésta y para ganar su afecto convierte en propios los problemas que pertenecen a los padres, quedan atrapados en un triángulo que no corresponde a una apropiada maternidad ni paternidad, la madre incluso llega a condicionar el afecto suyo hacia el menor y a expresar al menor que sería una traición que el mismo se acerque al padre ausente.”

 

De acuerdo a lo que tengo apuntado en mi cuaderno. Existe la contracara a este fenómeno, la madre que mantiene la custodia, crea una imagen idealizada de un padre que no es así, para proteger al menor de la violencia que pudo haber experimentado en la relación pero a la vez asegura al menor que el padre no está presente porque no puede, no porque no quiere. Creando bajo esta figura ideal una sensación de abandono y de cuestionamiento de por qué se le abandonó.

 

Me indica el Dr. Ramírez Gutiérrez que: “En ocasiones la perversión de la madre llega a un nivel tan elevado que pueden hacer que los menores den un relato falso, que además es inconsistente y carente de detalles congruentes y que se mantengan en el tiempo con tal de ganar el afecto de la madre.” 

 

También me expresó: “Generalmente en estos casos todas las comunicaciones del padre o madre separado y que el menor aprende a rechazar están interceptadas y mediadas por el padre o madre que mantiene la guarda crianza, de tal forma que quien quedó expulsado de la crianza de su hijo o hija no tiene un canal directo de comunicación. Son múltiples los grupos principalmente de hombres en toda América y Europa que procuran generar en los legisladores una conciencia contra leyes género centristas que protegen a priori un género en detrimento del otro”.

 

Con vista de lo sensible y delicado que es trabajar en este tema, porque hombres y mujeres, manifiestan maltratos físicos, abandonos o abusos que no son consistentes ni congruentes con la historia de vida de la persona menor de edad. A efecto de contar con un informe que revele la verdad real de los hechos, donde se requiere de una especial atención de los señores jueces, fiscales y defensores en sus respectivas funciones. Recomiendo, con todo respeto al Poder Judicial que analice y valore la posibilidad de incluir en los temas de exámenes para calificar y elegir a los jueces de familia, temas como el presente. Esto, porque el juez, de oficio, debe de involucrarse en la crisis familiar, cuando se vea afectado el interés superior de la persona menor de edad, deberá ordenar pruebas, aunque no la pidan los padres en conflicto, luego ponerlas en conocimiento.

 

 

*Exjuez de la República

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Jueves 12 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina

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