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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Mi hermano convivió por más de cinco años con una señora que falleció en un accidente de tránsito en el 2012, producto de esta convivencia hay un niño, ellos nunca se separaron desde que se fueron a vivir juntos, precisamente en una casa que le pertenecía a ella pero de la cual la madre de la fallecida tiene el usufructo.


Desde el momento en que la compañera de mi hermano falleció comenzaron los problemas, no le permitieron retirar el cuerpo ni las pertenencias de su compañera sino que un cuñado se encargó de todo. Les dijeron a los agentes que él no tenía derecho a retirar nada porque no era esposo y este cuñado recogió las pertenencias de ella, cédulas, tarjetas, cadenas, anillos, etc.


Unos días después, cuando mi hermano pidió que le dieran lo que habían retirado, solo le dieron algunas cosas pero se dejaron la cédula y las tarjetas para ellos poder hacer trámites de pensión y otros.


Unas dos semanas después la suegra de mi hermano interpuso un sucesorio en que pide ser la albacea y en el cual así fue nombrada. Pone a mi hermano, su hijo y ella como herederos, pero pide que el sucesorio se pague con los bienes de la difunta, por lo cual supongo que lo que desea es dejar a mi hermano y su nieto sin nada en ese sucesorio. Además de la propiedad hay dos vehículos.


Ella puso en el sucesorio que este no genera ganancias, pero no es así porque en la propiedad donde vive mi hermano -que como le dije antes les pertenecía a la fallecida y sus hermanos- él tiene que pagar un alquiler y hay otras casas, que también son alquiladas, y esto se puede probar.


Como un mes después de fallecida la compañera de mi hermano le dijeron que le subían la casa a más del doble, a lo que él no accedió y le interpusieron un proceso de desahucio que a la fecha no les ha prosperado porque mi hermano les deposita en la cuenta que le dio el juzgado.


También la suegra de mi hermano unos cinco meses después del fallecimiento de su hija le donó el usufructo de la propiedad a un hijo, aunque esta ya aparecía y aparece en el Registro como propiedad de los cinco hermanos y el usufructo lo tenía ella. Suponemos que esto en algo les beneficia, ya sea en el desahucio o en el sucesorio, a ellos, no así a mi hermano.


¿Es legal pasarle el usufructo a alguien aunque exista un sucesorio abierto o es delito? ¿Es posible que el hijo de ambos pierda la herencia que le corresponde porque la usen para pagar el sucesorio?


A esta fecha mi hermano tiene la unión de hecho, ¿él también sería heredero? ¿Podría también la suegra de mi hermano ser heredera aunque él ya tenga la unión de hecho?


Teniendo mi hermano la unión de hecho se puede parar de una vez por todas el desahucio del que le llegan notificaciones cada tres meses, diciéndole que tiene 15 días para desocupar, pero se contestan y se ha ido retrasando, considerando que él ya está reconocido por ley como compañero de la fallecida.


Agradeciéndolo profundamente su atención y pidiéndole a Dios muchas bendiciones para usted.


Nota: esto son solo extractos de lo que ha tenido que pasar mi hermano.


Por eso le solicito total confidencialidad sobre mi nombre porque temo represalias por parte de la familia de la fallecida.


RESPUESTA: Después de cinco años de convivencia de su hermano con la compañera fallecida, él debe iniciar un proceso que se llama reconocimiento de unión de hecho. Es como una liquidación de bienes y otros aspectos, en un divorcio. Para que el proceso tenga éxito la pareja debió tener libertad de estado y significa que ninguno de los dos estaba casado durante esos cinco años.


Presentado el proceso ante los tribunales, la sucesión se paraliza sin resolución final porque está pendiente la calidad de heredero de una persona y lo correspondiente a bienes gananciales. Esos serían los bienes adquiridos por la señora fallecida durante los cinco años de convivencia. El plazo para promover el reconocimiento de la unión de hecho es de dos años, a partir del fallecimiento de la señora.


Ser albacea es asumir un cargo, no un derecho. La función del albacea es administrar sanamente los bienes del sucesorio, incluyendo las rentas, cuentas, créditos o propiedades de cualquier tipo. Debe rendir un informe mensual al juzgado y si lo omite puede ser destituido.


El usufructo es un bien personalísimo, que puede ser vendido, cedido o embargado. Eso no es delito porque las cosas son del dueño.


Lo que debe hacer su hermano, como podrá ver, es iniciar el proceso de reconocimiento de unión de hecho, que debería tramitarse dentro en el juzgado civil de la sucesión porque se aplicaría el fenómeno de atracción.


Todo proceso que sea contra la sucesión o el causante es atraído hacia la competencia del juzgado civil, aunque el reconocimiento de la unión es un asunto de familia. Este es el primer paso, que deberá ser tramitado con un abogado que le dará más detalles, pero la aconsejo en los conceptos básicos.

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Martes 29 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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