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Opinión

Munición expansiva (centenaria y útil, aun así, poco comprendida)

Recientemente, un agente judicial me preguntó acerca de la llamada “Munición expansiva” y si esta puede o no utilizarse por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Ante esto, aunado al hecho de que sobre este tipo de munición pesa mucha interrogante, expongo el siguiente aporte, que aunque sencillo y no perfecto, posiblemente coadyuve a enriquecer el conocimiento básico que se tiene.


Con respecto al periodo más importante de su evolución, la Asociación de Oficiales y Armas de Fuego de la Policía en el Reino Unido (PFOA por sus siglas en inglés), 2012 señala: 1. Para 1888 se introduce el rifle Lee-Metford al servicio del Ejército Británico y con este la munición calibre .303 (bala de plomo sólido de nariz redonda). 2. Poco después, en la Fábrica de Municiones de Dum Dum, India, la bala es recubierta con una aleación de cobre-níquel (bala revestida de nariz redonda) y la llaman Mark I. 3. En 1895, en plena campaña en Chitral, Pakistán, los soldados ingleses, en un acto de desconfianza y desesperado por saber si el núcleo de la Mark I tenía o no plomo, frotaron las puntas de sus balas contra la piedra, aplanando su punta y dejando, por ende, el núcleo de plomo de la bala expuesto. Aquella improvisada bala fue probada en combate con “resultados muy satisfactorios” (detenía con más capacidad balística, la intención agresiva del feroz guerrero). 4. Luego de examinar los alcances que se obtuvieron gracias al talento improvisado del soldado, la misma fábrica desarrolló la munición Mark II, removiendo un milímetro el revestimiento en la punta de la bala, dejando con esto, el núcleo de plomo intencionalmente expuesto (bala semi-revestida con punta suave). 5. En 1898, la Fábrica de Municiones de Woolwich, Inglaterra, desarrolla la munición codificada como Mark III a la cual se le realizó una perforación de 3/8” en su núcleo de plomo (bala revestida de punta hueca).


Ahora bien, debido al objetivo que persigue este artículo y a lo extenso y complejo del tema, abordémoslo mediante un esquema de preguntas y respuestas:


1. ¿A qué se le llama munición? Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), 2010: “Al cartucho completo o sus componentes, incluyendo contenedores, cápsulas iniciadoras, carga propulsora, balas o proyectiles, que sean utilizados en las armas de fuego…”. El quid de este asunto son las balas, es decir, lo que primariamente se expulsa del cañón de un arma de fuego.


2. ¿Qué es munición expansiva? Para la Conferencia de la Haya (1899) “(…) balas que se expandan o se aplanen fácilmente en el cuerpo humano, por ejemplo balas con una dura envoltura que no cubra completamente el núcleo o esté perforado con incisiones.”. La bala, por ejemplo, puede ser de plomo (como núcleo) con un revestimiento fuerte (que puede ser de una aleación de metales) quedando la nariz de la bala sin revestir (núcleo expuesto) o bien, la bala de plomo puede ser total o semi-revestida, con una perforación en la nariz que altere su núcleo (plomo).


3. ¿Las municiones expansivas tienen algún tipo de prohibición? El 29 de julio de 1899, La Conferencia de la Haya en Holanda prohíbe a sus Estados miembros el uso de esta munición en conflictos armados. Declaración a la cual, los Estados Unidos de América no se adhirió. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC por sus siglas en inglés), 2013: “La única excepción en cuanto a una completa prohibición del uso de balas expansivas es posiblemente la práctica de los Estados Unidos (…) Por lo tanto, el uso de munición expandible es legal de acuerdo a los Estados Unidos si hay ‘una muestra clara de necesidad militar para su uso’”.


4. ¿Es permitido su uso por las fuerzas de la Ley? El uso de munición expansiva no se prohíbe más allá de los términos acordados en la Conferencia de la Haya de 1899. Así lo describe el estudio de la ICRC sobre Ley Internacional Humanitaria: “(…) muchos Estados han decidido que para los propósitos domésticos de la Policía, fuera de conflictos armados, en particular donde es necesario confrontar una persona armada en un ambiente urbano o concurrido de personas, las balas expansivas pueden ser usadas por la Policía y así asegurar que las balas utilizadas no pasen a través del cuerpo de un sospechoso en otra persona e incrementar la oportunidad de que una vez impactado, el sospechoso sea inmediatamente impedido de responder el fuego.” (2005).


5. ¿Qué beneficios tiene en razón de la autodefensa personal? 1. Refiriéndose al tipo de munición necesaria y eficaz para detener una agresión ilegítima, el Dr. Martin L. Flackler en su tratado “La Bala Policial Ideal” refiere: “Previendo que estas alcancen la penetración necesaria, aquellas balas con el mayor diámetro de expansión son las más efectivas” (1990). 2. Siendo que la munición expansiva, por su diseño y prestaciones, disminuye la sobre penetración y aumenta el desempeño terminal, es congruente con el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre los Principios Básicos en el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por los Oficiales de la Policía (1990), que indica en su artículo 11, inciso b: “Asegurar el uso de armas de fuego en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de lesión innecesaria”; y en el inciso c: “Prohibir el uso de aquellas armas de fuego y munición que causen heridas injustificadas o presenten un riesgo injustificado”. 3. Al adoptar la munición expansiva como herramienta de trabajo, el Departamento de Policía de Los Ángeles (LAPD por sus siglas en inglés) resaltó a través del Jefe de Policía Mark Kroeker que “la importancia de utilizar punta hueca es que la bala no traspasará a la persona incrementando la posibilidad de impactar también a una persona inocente (…) esta es la principal razón por la que cambiamos a esta nueva munición.” (1990). 4. En 1998 el Departamento de Policía de la Ciudad de New York (NYPD por sus siglas en inglés) decide acoger la munición expansiva como la oficial, así, el Comisionado de Policía Howard Safir justificó el cambio indicando: “Estamos, de hecho, cambiando a munición punta hueca tan pronto la recibamos(…) Ellas son mucho más seguras que las balas totalmente recubiertas, las cuales atraviesan una persona o se voltea en los órganos de una persona y luego continúa e impacta a víctimas inocentes.” (1998).


6. ¿La legislación en Costa Rica permite el uso de munición expansiva? La Ley 7.530 de Armas y Explosivos (1995) acertada y visionariamente no prohíbe a la Policía, ni a la población en general, el uso de este tipo de munición; no obstante, el confuso y controversial Proyecto de Ley 18.050 de reforma a la actual Ley 7.530, ni siquiera la describe y, en su artículo 34 prohíbe su uso a particulares, no obstante, paradójicamente, la autoriza en su artículo 35…(Esperemos que el buen legislador se percate de este y otros graves yerros que en materia posee insertos este “Proyecto”).


7. ¿Qué tipo de munición utilizan las instituciones policiales de Costa Rica? Munición más penetrante, de Revestimiento Metálico Total (FMJ por sus siglas en inglés). Formalmente, ninguna que se considere expansiva. Según Marshall & Sanow (2006) comparando la penetración en gelatina balística de: 1. Winchester 9 mm Silvertip (bala revestida punta hueca de 7.5 gramos) y, 2. Winchester 9 mm FMJ (bala revestida punta redonda de 7.5 gramos). Se determinó que la primera (bala expansiva) penetró 8”, mientras que la segunda (no expansiva) penetró 24.5”.


Finalmente, espero haber aportado algún tipo de conocimiento útil para un análisis más exhaustivo sobre el tema, especialmente a aquellos que prioritariamente hacen cumplir la Ley, de igual forma, a aquellos buenos ciudadanos que día con día coadyuvan con la aplicación de buenas costumbres, en la construcción de una Costa Rica mejor.

 

*Criminólogo.

Exjefe del SPII-OIJ

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Sábado 12 Abril, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Minor Araya Salguero

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