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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Licenciado Morales, soy una ama de casa y tengo deudas con tarjetas de crédito con cuatro bancos privados diferentes, y un préstamo con un banco estatal.


Dichas deudas las adquirí cuando pasaba por un buen momento laboral, sin embargo desde el año 2010 no pude seguir pagando debido a que perdí mi empleo.


Al suceder esto quise acceder a seguros de desempleo de los bancos que lo tenían, pero no me lo aceptaron por distintas explicaciones que me dieron en aquel momento.


Cambié mi domicilio por lo que no tengo conocimiento si llegaron notificaciones de algún banco y desde ese año (2010) no volví a tener empleo, lo cual me ha afectado psicológica y emocionalmente ya que no cuento cómo pagar. Nunca realicé arreglo de pago con ninguno.


Hace poco leí en su columna que las deudas civiles prescriben a los 4 años, así que mis preguntas son las siguientes:


1.) ¿Mis deudas son civiles debido a que al momento de recibir una tarjeta de crédito y un préstamo en cada uno me hicieron firmar una letra de cambio? 2.) ¿Cómo puedo obtener un informe de cada una de mis deudas y cuál sería la fecha en que prescriben, para saber ver si puedo oponer defensa de prescripción en todas? 3.) ¿Es cierto que si uno hace alguna averiguación con respecto a la deuda ya sea por medio del banco o de un juzgado, está activando nuevamente la última fecha de gestión y por ende alargando el tiempo de prescripción?


RESPUESTA: El ciudadano que se obligue a pagar una deuda por préstamo, fianza, o tarjeta de crédito, tiene el deber y el derecho de la certidumbre. Esto significa que debe conocer los extremos de la contratación, sus cláusulas, término, plazo, intereses, documentos de garantía y todos los elementos que, con su firma, acepta.


Por eso el primer derecho que tiene, es estar bien informado. Esto no se logra, si se presenta a una financiera, un banco o una administradora de tarjetas de crédito, y se limita a firmar, recibir el cheque del préstamo o recibir la tarjeta, y parte sin novedad. Así no es la cosa.


Al haberse olvidado el deudor del punto inicial de la contratación, es que surgen las dudas que en la nota que contesto se plantean.


El deudor no tiene por qué andar adivinando o consiguiendo información cuando el crédito se ejecutó, o la tarjeta está pasando a cobro judicial.


La simple solicitud de conocer, estudiar, comprender, el contrato de crédito, antes de firmar, lo librará de esas incógnitas.


Uno debe estar enterado si firmó una letra de cambio, un pagaré o una hipoteca. Lo fundamental es conocer el documento antes, analizarlo con alguien que sepa, luego aceptar lo que sea correcto, firmar y, en el mismo acto, pedir copia veraz de toda la documentación.


El consumidor promedio es descuidado, y no le interesa informarse. Le pican las manos por tener un pedazo de plástico, que puede convertir su vida en pedazos.


Debe estar consciente de que, si firmó una letra de cambio, esté llena al momento de estampar la firma, y tener copia de ella.


Es cierto que las deudas respaldadas por pagaré o tarjeta de crédito prescriben a los 4 años. Esa prescripción empieza a correr a partir del primer incumplimiento. Si la deuda es pagadera en abonos, desde la primera falta de pago, se cuentan los 4 años, y la deuda se puede alegar como prescrita. Cada pago que se haga, interrumpe la prescripción, al igual que todo arreglo de pago.

 

PRIMERA CONCLUSIÓN: El deudor o titular de una tarjeta de crédito sabe la fecha de firma de las letras de garantía, y el último pago realizado. Estas fechas son una clave para calcular el mes y año de la prescripción, que es de 4 años a partir de esas fechas.


Es muy posible que tenga obstáculos para obtener copias de las letras de cambio, pero puede plantear su queja ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o la Dirección de Apoyo al Consumidor.


Los intereses tienen una prescripción más corta, de solo un año. Muchas veces los intereses se tornan más cuantiosos que la deuda principal.


SEGUNDA CONCLUSIÓN: No es cierto que cualquier averiguación interrumpa el plazo de la prescripción. El acto interruptorio es el pago, el arreglo de pago, o la gestión cobratoria efectivamente realizada al deudor.


En los informes del estado de cuenta, está la información sobre los intereses, de ahí que pueda interponer la defensa de prescripción directamente ante la empresa. Esto le servirá para una eventual ejecución judicial, para lo que debe guardar copia de la defensa, con sello de recibido, hora y fecha.


NOTIFICACIÓN: El cambio de domicilio no la deja indefensa, desde el punto de vista judicial. Toda acción cobratoria debe ser notificada, en su casa de habitación real, o personalmente.


Una vez girada una orden de embargo en su salario o cuenta bancaria, podrá ubicar el juzgado donde se tramita el expediente, y sacarle copia para su defensa, con abogado. Esta defensa antes de que le notifiquen, es más efectiva que la que haga con la notificación, pero también debe hacerla si le notifican.

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Martes 18 Marzo, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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