
La Sala Constitucional rechazó de plano el conflicto de competencias constitucionales interpuesto por el Presidente Rodrigo Chaves y el Ministro a.i. de la Presidencia contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Con esta decisión, el tribunal ratifica que el Poder Ejecutivo debe acatar las restricciones de difusión en plataformas digitales durante el periodo electoral.
El conflicto surgió tras la emisión de la resolución N.° 4190-E8-2025 del TSE, la cual prohíbe a las instituciones públicas difundir información que exalte logros o utilice la imagen dejerarcas,s desde la convocatoria a elecciones hasta el día de los comicios.
Esta restricción es especialmente rigurosa porque el TSE adecuó sus criterios anteriores para incluir no solo medios tradicionales, sino también redes sociales y plataformas digitales (como Facebook, YouTube, X y TikTok), sin importar si el contenido es pagado o gratuito.
El Gobierno argumentó que esta medida invadía sus competencias y obstaculizaba el deber de rendición de cuentas estipulado en el artículo 11 de la Constitución Política.
Según los recurrentes, informar sobre la gestión diaria en redes sociales es una “obligación permanente, universal e imprescriptible” que no debería ser limitada por una interpretación del órgano electoral.
En la sentencia Nº 34686 – 2025, redactada por el magistrado Fernando Cruz Castro, la Sala determinó que la gestión del Ejecutivo es “manifiestamente improcedente”.
Los puntos clave del fallo son:
De acuerdo con las fuentes, el TSE mantiene la prohibición absoluta de que las instituciones utilicen sus perfiles oficiales para transmitir inauguraciones de obras públicas o publicar fragmentos de conferencias de prensa que resalten aciertos de gestión. No obstante, los funcionarios sí pueden atender consultas de la prensa y participar en entrevistas.