Esto dice el Poder Judicial sobre las medidas en alta contención

En la Reforma

El Poder Judicial explicó este miércoles los alcances de la resolución emitida por el Juzgado de Ejecución de la Pena respecto a los pabellones B-3 y B-4 del Centro Penal Jorge Arturo Montero Castro.

La institución detalló que se trató de una medida correctiva dictada dentro de las atribuciones legales del juez de ejecución de la pena, tras comprobar irregularidades en los traslados de privados de libertad a esos pabellones.

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Antes de resolver, el juzgado solicitó un informe al Ministerio de Justicia; sin embargo, dicha entidad no remitió la lista completa de personas en esos módulos ni los acuerdos técnicos de ubicación requeridos. En su lugar, envió información sobre otro sector del penal sin relación con el caso.

Hechos comprobados

El juez determinó que: se trasladaron personas sin evaluación técnica individual ni dictamen de riesgo, en violación a la Circular 03-2025 del Ministerio de Justicia.

  • Hubo traslados desde distintos centros penales sin respaldo documental para su perfil de Alta Contención.
  • Algunos movimientos respondían a remodelaciones temporales, no a criterios de seguridad.

Aclaraciones

  • Visitas: No se habilitó la visita de trabajadoras sexuales. Lo permitido es la visita de parejas, esposas y familiares, conforme a normativa vigente.
  • Televisores y radios: Se autorizó su ingreso para garantizar el derecho a la información, especialmente de cara al ejercicio del derecho al voto en las próximas elecciones.

Fundamento legal

La resolución se ampara en el artículo 482 del Código Procesal Penal, que faculta al Juzgado de Ejecución de la Pena a:

  • Controlar el cumplimiento del régimen penitenciario.
  • Verificar el respeto a los derechos fundamentales de los privados de libertad.
  • Ordenar medidas correctivas cuando se detectan irregularidades o violaciones.