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Opinión

Decisión histórica en el Poder Judicial

A finales de octubre de 2012, los cimientos del Templo de la Justicia sufrieron un remesón debido a la denuncia por hostigamiento sexual interpuesta por una funcionaria en contra de un Magistrado. El hostigamiento sexual constituye uno de los mayores ultrajes a que se puede enfrentar la persona trabajadora; agravado cuando proviene de quien, siendo honrado como alto dignatario del Estado, olvida su deber de mantener una conducta en la que prevalezcan la mesura, el recato y la honorabilidad, rasgos que por supuesto están ausentes en los casos de acoso sexual, y que violentan la solemnidad de la investidura.


En situaciones que la inspección judicial ha conocido materia de acoso, la recomendación prevaleciente ha sido el despido del acosador, y no puede hacerse excepción en el tema, especialmente por tratarse de una persona que ocupa la más alta jerarquía en la organización. Al analizar el hostigamiento sexual, la Sala Segunda ha considerado la importancia de la jerarquía como agravante, así en su Voto 0025 del 2008 estableció “Importa agregar que por su posición jerárquica …, debió de proceder en la forma que mejor se abone a las virtudes de la ejemplaridad y probidad, por lo que las faltas cometidas se juzgan con mayor rigurosidad, de modo que la sanción de despido impuesta no resulta desproporcionada.”


En el caso supracitado transcurrido un largo período, el órgano designado para instruir el procedimiento disciplinario brindó su informe. No cabe duda que quienes integraron el órgano que investigó, un Magistrado y una Magistrada, son jueces con gran experiencia, conocimiento jurídico y humano, capacidad de análisis y, además, se tomaron su buen tiempo para valorar los hechos, las circunstancias, las pruebas, etc.


Falta y sanción. Si bien la Corte Plena, órgano integrado por veintidós magistrados y magistradas, es la llamada a conocer y resolver ese informe, decidir sobre la existencia de la falta y su sanción, no debe sorprender que en ese proceso puedan surgir diferencias. Por realizarse en sesión secreta, no se conocen los resultados de la primera parte –aunque pareciera que por unanimidad se consideró que la falta existió y que fue calificada de gravísima-; ello por cuanto lo informado fue que se debieron hacer más de treinta votaciones para decidir sobre la sanción –suspensión o revocatoria del cargo-. De manera que bajo ese supuesto –la determinación por los más altos jueces de la República de que existía una falta gravísima- resulta sorprendente que se ocupara tanta discusión y muchas votaciones para decidir la sanción; esta era clara: la recomendación de la revocatoria del cargo (artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), como finalmente sucedió. Debe destacarse la valentía de los (as) magistrados (as), quienes no tuvieron temor de recomendar la sanción correspondiente en contra de uno de sus similares.


Ahora, de conformidad con la normativa aplicable, una vez firme el acuerdo, la Corte debe remitir a la Asamblea Legislativa la recomendación, y será esta la que tome la decisión final. Hay quienes argumentan lo complejo del asunto por ser un hecho “inédito”, y es que nunca en su historia el Poder Judicial se ha enfrentado a tan ignominiosa situación. Ni el Poder Legislativo ha tenido que tomar una decisión de tal calibre, sin embargo, acudiendo a la máxima jurídica de que las cosas se deshacen por el mismo medio en que se hacen (paralelismo de formas), la Asamblea deberá decidir sobre la remoción del Magistrado mediante una votación semejante a la que se requirió para su nombramiento.

Esperemos pues la decisión, sin olvidar que esta constituirá un precedente para futuros –ojalá no los haya- casos de hostigamiento sexual.

*Abogada

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Martes 04 Junio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Ana Victoria Badilla

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