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Nacionales

“Hay que estar a la expectativa”

DIARIO EXTRA conversó con el experto Eric Briones

  • El doctor en Derecho Laboral Eric Briones conversó con DIARIO EXTRA sobre el fallo en contra de Uber

  • Según el análisis del especialista, el fallo solo aplica al caso del demandante y no a todos los que trabajan con la aplicación

 

 

 

¿Qué implica la sentencia contra Uber de Costa Rica? ¿Significa que todos los que trabajan utilizando la aplicación son empleados de la empresa? ¿Cambiará en algo la forma en que se relacionan los clientes de las aplicaciones de Uber con los conductores?
Para responder a estas y otras inquietudes, en DIARIO EXTRA conversamos con Eric Briones, doctor en Derecho Laboral, quien explicó varios de los puntos sobre el fallo que generan dudas entre la población.
Entre otros temas, se habló sobre los alcances del fallo, de lo que se viene en el futuro cercano y de las implicaciones para el sistema legal de Costa Rica. A continuación, un extracto de la conversación con el Dr. Briones.

¿Cómo podemos interpretar el fallo del tribunal con respecto a Uber y la relación laboral que puede tener con sus trabajadores?
- Lo primero es que no es en una sentencia de un tribunal, sino una sentencia un juzgado de trabajo (integrado por una sola jueza), en este caso del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, y dictado por una autoridad judicial, en este caso por una jueza de la República, donde se le somete un caso en que una persona presta los servicios durante más de cinco años, de acuerdo a los hechos probados, y se pide que se declare que hay una relación laboral.
¿Qué es lo que valora la sentencia?
- Valora los tres elementos de la relación laboral que nos da el Código de Trabajo, primero dice que hay una prestación personal porque esa persona tenía que prestar el servicio, tenía que tener la cuenta a su nombre, él era quien podía ser sancionado, o sea, ahí se ve que era una relación directamente con la persona. No podía mandar a la abuelita ni al abuelito a realizar el servicio. Segundo elemento que toma la sentencia es determinar la remuneración. Bueno, en este caso se hace un contrato de adhesión de acuerdo a los hechos probados y es la plataforma en este caso, la empresa Uber, la que lo remunera y le pone el monto a destajo que tiene que ganar o que se le va a pagar por servicio, con un pago semanal. El tercer elemento, que es el más relevante de acuerdo a la sentencia, es que hay relación laboral, según determina la jueza.
¿Qué tipo de subordinación existe?
- Se le obligaba a esta persona a que tuviera el carro limpio, que el carro no pasara de más de 10 años, a que sirviera agua, que tuviera chocolates; se le podía sancionar incluso, si se conectaba y en tres viajes no los aceptaba, podía quedar excluido eventualmente. Además, se analiza otro elemento que es ajeno a la relación laboral, pero que ya, por ejemplo, el derecho laboral español lo ha tomado en cuenta, y es la “genuinidad”. Se dice que, en la remuneración, tanto los activos como los pasivos son ajenos y por eso se considera que es un trabajador, que no puede ser en ningún momento socio, como trató de demostrarlo la parte demandada.
¿Esto cambia para siempre la relación de Uber con los conductores?
- Algo muy importante que tenemos que tomar en cuenta es que la sentencia no está en firme, significa que puede ser apelada en tres días ante el Tribunal Superior de Trabajo y podría ser que, en Alzada, los jueces, el tribunal, declare sin lugar la misma. Esa es la expectativa que podemos esperar como costarricenses y el antecedente que se está dando mediante esta sentencia que es la primera que conozco que se da en el país.
¿Se sienta un precedente con respecto a la relación laboral y las plataformas digitales?
- Yo diría que no se sienta un precedente, sino que hay un antecedente, lo que nos obliga a mirar y a tener cuidado, tanto en el sentido empresarial, como a la hora de la contratación por parte de la prestación del servicio como persona física. Esto es un antecedente en Costa Rica, es la primera, hay que esperar a ver qué pasa, pero ya hay precedentes fuera del ámbito nacional, por ejemplo, España ya en diferentes sentencias ha declarado la relación laboral, México, California, Colombia, Uruguay. Francia, al contrario, no lo ha catalogado como una relación laboral, pero sí le da avisos para que haya seguridad social para las personas que prestan el servicio. Y conozco como antecedente o precedente el caso de Australia. El tribunal australiano ha declarado que no hay relación laboral.
¿Entonces es un precedente?
- Insisto, es un antecedente, tenemos que tomar en cuenta que estamos a la expectativa, aquí no hay nada resuelto hasta que no quede en firme y otra cosa que hay que decir y hay que aclarar: el hecho, por ejemplo, de que quedara firme la sentencia, eso no obsta para que otro tribunal, eventualmente, viendo el caso específico, o sea, mediante una casuística, logre determinar que no hay relación laboral, o logre determinar “a contrario sensu”, si en este caso se dijera que no hay relación laboral, que eventualmente, en otro tribunal, bajo otros hechos, bajo otra realidad jurídica, se logre decir que no hay relación laboral o que sí hay relación laboral. Esto es mi casuístico, entonces yo diría no es precedente, sino un antecedente, que vamos a tener que estar a la expectativa de la ciudadanía.
¿Podría ser interpretado el fallo como un ejemplo de relación laboral entre Uber y todos sus conductores?
- Yo no me arriesgaría a decir eso, jamás de los jamases. O sea, son casos específicos, no aislados, sino digamos que son casuísticos. Cada quien tendrá que demostrar por qué hay o por qué no hay relación laboral. Pero va tomando en cuenta que ya hay precedentes donde le declaran relación laboral. Entonces habría que esperar más casos, más valoraciones para determinar incluso, posteriormente, vía jurisprudencial, que hay o no relación laboral.
¿Cómo se puede regular la relación con todos los conductores?
- Bajo el principio de seguridad jurídica, (se debería) hacer un llamado al Poder Legislativo para que logre determinar, mediante un proyecto de ley, si le vamos a dar, como costarricenses, visos de relación laboral o no lo vamos a hacer. Eso queda a cargo del legislador. Aquí lo más importante es que estén, como Primer Poder de la República, atentos, para adelantarnos a una regulación jurídica.
¿Se puede saltar a la Asamblea e ir directo a Sala Constitucional?
- La Sala Constitucional en este caso, y de acuerdo a los precedentes, no tendría que ver cuestiones de tipo privado, la Sala Constitucional ve, sobre todo con alguna excepción, casos de sector público. No creo que sea viable que alguien lleve esto a la Sala Constitucional, habría que estar a la expectativa, a ver qué va a decir la Sala, pero en principio siento que esto lo mandarían en la vía ordinaria, como está sucediendo actualmente, que un juez ordinario, especialista, o dentro de la jurisdicción laboral, es el que va a ventilar este tipo de casos. Muy difícil que la Sala Constitucional intervenga, podría intervenir si en la Asamblea Legislativa presentan un proyecto de ley y lo someten a consulta de tipo legislativa, ahí sí sería diferente, pero como que un ciudadano del sector privado, donde media una relación privada, sea el tipo que sea, no creo que sea viable jurídicamente, de acuerdo a mi experiencia, llevarlo por esa vía.
¿Falta apelación y casación para que quede en firme?
- De acuerdo a la Reforma Procesal Laboral del año 2017, esta sentencia no tiene casación. Es, en primera instancia, apelación, que se tiene que dar dentro de los tres días posteriores al fallo, y salvo que haya algunos de los elementos que puedan ser llevados a revisión a la Sala Segunda, es que ahí se vería, pero eventualmente esto quedaría ante el Tribunal Superior de Trabajo, no tiene recursos de casación.
¿Qué queda por ahora?
- Es el primer caso y es casuístico, valga la redundancia, entonces hay que estar a la expectativa, darle seguimiento a ver qué va a pasar. Tiene que haber más antecedentes, para que ya se constituya incluso en jurisprudencia.

 

 

 

PERIODISTA: William Aguilar Téllez

CRÉDITOS: Foto: Daniel Johnson

EMAIL: [email protected]

Jueves 30 Marzo, 2023

HORA: 12:00 AM

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