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Opinión

Apoyo a reconocimiento de violación por penetración vulvar

Artículo de opinión de la Comisión de Género del Poder Judicial

La violación sexual de dos turistas extranjeras con apenas ocho días de diferencia a inicios de año en el Caribe Sur del país volcó la atención mediática, interinstitucional y comunal sobre una de las violencias de género contra las mujeres con mayor repercusión en su integridad física, sexual, psicológica y que genera un grave daño social: las agresiones sexuales.

Los casos visibilizaron los obstáculos que aún persisten en la prevención y combate de dichas agresiones, así como la obligación de las distintas instituciones involucradas a buscar acciones de mejora en la atención de las víctimas de dichos delitos, no solo en las zonas costeras, sino en cada rincón del país.

Sirva la ocasión, también, para reflexionar y llamar la atención sobre las violaciones sexuales que son perpetradas por personas conocidas o allegadas a la familia, en el seno de los hogares o en espacios íntimos y cuyas víctimas son mayoritariamente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Durante el año 2020, hubo un total de 1.555 denuncias por violación sexual ante el Ministerio Público donde la persona agresora sexual era mayor de edad, 2.772, por el delito de relaciones sexuales con personas menores de edad y 3.126 por el ilícito de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, según datos del Subproceso de Estadística del Poder Judicial. El total de delitos sexuales denunciados ascendió a 8.941.

Ha sido ampliamente reconocido por nuestra jurisprudencia penal nacional e internacional, que, en todo ataque sexual, hay una invasión física del cuerpo humano, que atenta contra la libertad sexual de una persona y su derecho a no ser inquietada ni dañada en materia sexual; de mayor impacto cuando la víctima es una persona menor de edad o en situación de discapacidad cuyo desarrollo provoca mayores daños en su estado físico y emocional.

Cuando se está frente al delito de violación, que es la conducta penal más grave que prevé nuestro ordenamiento jurídico como contraria a la libertad sexual de las personas que habitan nuestro país, las características de esta invasión física en el cuerpo de la víctima cobran particular relevancia, y pueden marcar, claramente, una diferencia entre una condena por este delito, con pena de prisión de diez a dieciséis años, y una por abuso sexual, con una pena máxima de hasta 8 años, en los casos de abuso sexual simple o de hasta diez años en los abusos sexuales agravados.

El quid de la cuestión radica en el análisis que se ha hecho al concepto de acceso carnal, establecido en el tipo penal de la violación, del artículo 156 del Código Penal, y según el cual se sanciona a “quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos: 1) Cuando la víctima sea menor de trece años. 2) Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir. 3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.".

¿Cómo debe entenderse el término penetración en la definición de violación?

Quienes cometen los delitos de violación y sus víctimas deben tener claro que muchas acciones que en los contextos populares pudieran haber sido consideradas como expresiones de abusos sexuales, en el ámbito jurisdiccional, cuando median ciertas circunstancias, podrían ser catalogadas como violaciones sexuales y, consecuentemente, sancionadas con penas de prisión más severas.

En Costa Rica, no es exacto afirmar que para que haya violación sexual debe haber una ruptura del himen, o haberlo traspasado, para que se configure el supuesto de acceso carnal requerido en el artículo 156 del Código Penal. En cambio, basta con la penetración vestibular o vulvar, según lo ha dicho la jurisprudencia que prevalece.

La Sala de Casación Penal, última instancia en materia penal, ha venido sosteniendo dicho criterio, por votación de mayoría, por cerca de 15 años, desde que el 28 de marzo de 2007 manifestó de forma categórica que las razones histórico culturales que le dieron un papel preponderante a la tutela de la virginidad “en ningún caso pueden convertir al himen en el límite físico que permitiría distinguir entre la violación y un abuso sexual, en los supuestos en que la víctima sea una mujer que no había mantenido relaciones sexuales genitales con ruptura de himen previas a la agresión”.

Entre esa fecha y el 27 de noviembre de 2015, dicha Sala, en al menos seis resoluciones, mantuvo que defiende la posición según la cual el concepto de violación no es sinónimo de ruptura del himen, que el delito puede darse aun con introducciones parciales en la vagina, sea del miembro viril o de algún objeto, aunque no produzca una ruptura de la membrana.  En la resolución del 27 de noviembre de 2015, además de reiterar lo dicho hasta entonces, aseguró que “para su consumación [la violación] no es necesaria una penetración íntegra”. Agregó:“Se trata, por el contrario, del momento en el que ya se ha agredido de una manera decisiva el ámbito de intimidad de la víctima, representado por las cavidades anatómicas internas propias del cuerpo, estableciéndose que la existencia de un “acceso carnal” a la cavidad vestibular de una mujer constituye claramente una infracción al tipo penal de violación”.

Ha habido una posición contraria a esta tesis, sostenida en forma de voto salvado o fundamentación adicional al voto de mayoría a resoluciones de la Sala Tercera. Esta mantiene que el artículo 156 del Código Penal, cuando alude a un acceso carnal, se refiere al acceso de la vagina, no de la cavidad vaginal, la cual, según criterios médicos es la parte externa del aparato reproductor femenino, situado antes de la vagina. En aplicación de este criterio, en un caso en donde se demuestra que el imputado introdujo uno de sus dedos en el área vulvar de la menor ofendida, pero no llegó a acceder realmente su vagina, se estaría ante un caso de abuso sexual y no de violación.

Pero esa interpretación ha sido minoría, y la Sala Tercera Penal, nuevamente por mayoría, se encargó el año pasado de dejarlo así por sentado. En resoluciones del 16 de abril y 16 de julio de 2021, sostuvo, en la primera, que “….la penetración vestibular, al afectar la intimidad de la mujer, como bien jurídico tutelado por la norma, infringe el tipo penal de violación…” ( ) , y en la segunda, “Se reitera el criterio unificador de esta Sala en el sentido de que, cuando se constata la ocurrencia de una penetración vestibular o vulvar, se violenta la libertad sexual de la persona ofendida, configurándose el acceso carnal como elemento normativo del tipo penal de violación, previsto y sancionado en el artículo 156 del Código Penal.”.

Con estas resoluciones judiciales, las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual obtienen un claro respaldo para que los tribunales judiciales, sancionen las conductas de penetración vulvar, como violación y no como abuso sexual. Ello va en plena consonancia con las obligaciones asumidas por el Estado costarricense, al ratificar los Instrumentos de Derechos Humanos de las Mujeres, de proteger y procurar el respeto de sus derechos humanos, en este caso, de las mujeres víctimas de violencia sexual.

Sin duda, es un avance contar con magistradas y magistrados que hayan efectuado este análisis, pero es igualmente importante que las personas perpetradoras, los medios de comunicación que escriben sobre estos temas y la población en general tengan claro el alcance de tales resoluciones, por la protección de las víctimas y para que sus violadores sean sancionados con la pena que merecen por sus acciones.

 

Nota: Artículo de opinión de la Comisión de Género del Poder Judicial, con abstención del integrante magistrado Paul Rueda Leal en razón de su imposibilidad de pronunciarse sobre asuntos que pudieran ser sometidos al conocimiento de la Sala Constitucional.

 

Resto de personas Integrantes de la Comisión de Género

  1. Artavia, Roxana Chacón, Magistrada Sala Segunda (Coordinadora),
  2. Jiménez Ramírez, Jessica Alejandra, Magistrada Suplente Sala Primera, Jueza Tribunal Segundo de Apelaciones Civil de San José, Sección Segunda,
  3. Arias Meza, Jeannette, Jefa Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia,
  4. Alfaro Romero, Erick, Jefe Contraloría de Servicios San José.
  5. Alfaro Zúñiga, María Gabriela, Fiscala Adjunta de Género, Ministerio Público.
  6. Álvarez Barboza, Kenneth Alberto, Representante Asociación Nacional de Empleados Judiciales – ANEJUD.
  7. Bogantes Rodríguez, María Alexandra Letrada Sala Segunda,
  8. Calderón Chaves, Angie, Encargada, Unidad de Acceso a la Justicia.
  9. Castillo Vargas, Sara, Directora, Comisión Nacional para el Mejoramiento del Acceso a la Justicia (CONAMAJ).
  10. Delgado Navarro, Diana, Representante Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística – ANIC.
  11. Díaz Bolaños, Magda Representante Asociación Costarricense de Juezas,
  12. Ferreto Solano, Yorleny, Coordinadora Unidad de Género del OIJ.
  13. Gutiérrez Villalobos, Alba, jefa, Departamento de Trabajo Social y Psicología
  14. Hin Chavarría, Waiman, Sub Directora General Dirección de Gestión Humana.
  15. Kidd Alvarado, Wilbert, Subdirector Ejecutivo.
  16. Mendoza Chaves, Dixie, Encargada Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.
  17. Mora Víquez, Cristian, Jefe Sección de Apoyo Psicológico Operacional del OIJ (SAPSO) – Coordinador del Colectivo de Hombres por la Igualdad de Género.
  18. Morales Navarro, Kattia, Directora, Dirección de Tecnología de la Información.
  19. Orellana Guevara, Estrellita Inspección Judicial.
  20. Orocú Chavarría, Adriana, Representante de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD).
  21. Rodríguez Araya, Ana Ericka, Jefa Subproceso de Estadística, Dirección de Planificación.
  22. Sebiani Serrano, Juan Carlos, jefe, Secretaría Técnica de Ética y Valores.
  23. Ulloa Cordero, Jorge Arturo, Defensa Pública.

 

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Martes 19 Abril, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Roxana Chacón Artavia, Magistrada Sala Segunda (Coordinadora)

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