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Nacionales

Sugef alerta sobre supuestos supervisados

Podrían ser denunciados ante el Ministerio Público

La inscripción ante la Sugef de algunos negocios no garantiza que se trate de una actividad supervisada

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), alertó que algunas empresas realizan publicidad errónea o engañosa en donde afirman estar autorizados por la superintendencia, para realizar sus actividades de negocio.  

Ante esta situación, el regulador recordó que las únicas entidades o empresas autorizadas por la superintendencia para realizar actividades financieras son los bancos públicos y privados, cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras no bancarias, mutuales y entidades financieras creadas por leyes especiales. 

Adicionalmente, existen personas físicas o jurídicas que se encuentran obligadas a inscribirse en la Sugef, al amparo de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7.786.  

Entre estas destacan administradores de recursos de terceros, remesadoras, empresas fiduciarias, casinos, compraventa de bienes inmuebles, prestamistas, compraventa de joyas y metales preciosos. 

Aclaró que este registro no es una autorización para operar, sino que tiene como propósito la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. 

“La Sugef no supervisa los negocios que realizan esos sujetos, ni vela por la seguridad, estabilidad ni solvencia de estos, ni se supervisan las operaciones y transacciones que realizan con sus clientes, de modo que las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo”, indicó Rocío Aguilar, superintendente. 

La única labor es verificar que esos sujetos cuentan con políticas y procedimientos para la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

“Cualquier persona física o jurídica que se presente o publicite como inscrita o supervisada para realizar su actividad de negocio, está induciendo a error a sus posibles clientes e incurriendo en una acción prohibida por la Ley 7.558, y su reglamento”, acotó Aguilar. 

Según la jerarca, de darse este tipo de acciones se podría culminar en una denuncia penal ante el Ministerio Público, o con la suspensión y revocación de la inscripción de la empresa si así estuviera ante la Sugef.

La lista de los sujetos inscritos en cumplimiento con los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, se puede verificar en el sitio www.sugef.fi.cr

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 18 Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

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