La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), alertó que algunas empresas realizan publicidad errónea o engañosa en donde afirman estar autorizados por la superintendencia, para realizar sus actividades de negocio.
Ante esta situación, el regulador recordó que las únicas entidades o empresas autorizadas por la superintendencia para realizar actividades financieras son los bancos públicos y privados, cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras no bancarias, mutuales y entidades financieras creadas por leyes especiales.
Adicionalmente, existen personas físicas o jurídicas que se encuentran obligadas a inscribirse en la Sugef, al amparo de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7.786.
Entre estas destacan administradores de recursos de terceros, remesadoras, empresas fiduciarias, casinos, compraventa de bienes inmuebles, prestamistas, compraventa de joyas y metales preciosos.
Aclaró que este registro no es una autorización para operar, sino que tiene como propósito la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
“La Sugef no supervisa los negocios que realizan esos sujetos, ni vela por la seguridad, estabilidad ni solvencia de estos, ni se supervisan las operaciones y transacciones que realizan con sus clientes, de modo que las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo”, indicó Rocío Aguilar, superintendente.
La única labor es verificar que esos sujetos cuentan con políticas y procedimientos para la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
“Cualquier persona física o jurídica que se presente o publicite como inscrita o supervisada para realizar su actividad de negocio, está induciendo a error a sus posibles clientes e incurriendo en una acción prohibida por la Ley 7.558, y su reglamento”, acotó Aguilar.
Según la jerarca, de darse este tipo de acciones se podría culminar en una denuncia penal ante el Ministerio Público, o con la suspensión y revocación de la inscripción de la empresa si así estuviera ante la Sugef.
La lista de los sujetos inscritos en cumplimiento con los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, se puede verificar en el sitio www.sugef.fi.cr
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Viernes 18 Junio, 2021
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