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Nacionales

33 mil sociedades incumplen con registro de accionistas

Se exponen a sanciones económicas y registrales

De conformidad con la normativa vigente, 33.305 obligados que incumplieron dentro del plazo deben pagar una multa

Un total de 242.036 personas jurídicas, es decir el 87,9%, presentaron la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales dentro del plazo establecido, que venció el 31 de mayo. 

Esto significa que un 12% de los obligados no lo hizo, exponiéndose a sanciones y multas.

Incumplir con esta obligación conlleva fuertes repercusiones, tanto económicas como relacionadas con la no emisión de certificaciones e inscripción de documentos, entre otras.

Esta información no considera a 76.819 personas jurídicas que están en proceso de disolución por omitir el pago del impuesto a personas jurídicas en tres o más periodos. 

De conformidad con la normativa vigente, los 33.305 obligados que incumplieron dentro del plazo deben pagar una multa proporcional del 2% sobre los ingresos brutos del impuesto a las utilidades, correspondientes al periodo anterior a aquel en que se produjo la infracción.

Entretanto, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos a quien no se encuentre al día con esta declaración. Los notarios públicos están obligados a consignar este incumplimiento en los documentos que emitan.

 

SIN CONTRATOS CON EL ESTADO

 

Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener o tramitar ante la Administración Central o entes descentralizados cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, un proceso de contratación pública, concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer una actividad lucrativa que requiera licencia municipal, deberán encontrarse al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.

Las personas jurídicas que aún no estén al día con la presentación de la declaración pueden completarla en el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas

El requerimiento tienen que presentarlo las sociedades de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, las extranjeras con cédula jurídica nacional, las civiles y las profesionales, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada.

La obligación se estableció en el marco de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 17 Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

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