Domingo 05, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Excepción para recibir pensión

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Estimado Lic. Morales, pago pensión por mi hijo, quien cumplió 18 años el 13 de mayo del 2020, y se graduó a finales del mismo año como Técnico en Finanzas & Contabilidad del Colegio Vocacional de Artes y Oficios (Covao) en Cartago. De acuerdo al artículo 173, inciso 5 del Código de Familia, interpreto que, si el alimentario tiene mayoridad, y además una profesión u oficio, se exceptúa al alimentador del pago de la pensión. Incluyo el artículo e inciso mencionados para su estimable referencia:

“No existirá la obligación de proporcionar alimentos: … 5) Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad salvo que no hayan terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los 25 años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable…”. Agradezco de antemano su amable y pronta consideración a mi consulta, y aprovecho para felicitarle por la encomiable y tan necesaria labor que realiza.

 

RESPUESTA: En Costa Rica la mayoridad de edad trae varias consecuencias, como la inclusión como eventual votante en las elecciones, asumir y enfrentar obligaciones, e incluso se imputado en una causa penal.

No es común que un joven de 18 años haya logrado una profesión u oficio que le permita mantenerse. Pero recordemos que el artículo 169, inciso 3) protege específicamente a los menores de edad y, como excepción, a los mayores de 18 que no hayan logrado capacitarse en una profesión o técnica, que les permita mantenerse.

El término y beneficio de mantener una pensión hasta los 25 años es excepcional, para aquellos que deben terminar una carrera que les permita tener ingresos propios. Es una situación especial que un joven de 18 “pierda” ese beneficio, pero en realidad no lo pierde porque aprovechó el tiempo, mientras al grueso de la población estudiantil estaba en secundaria. 

Demostrando la existencia de ese título, puede solicitar que se le excluya como deudor de pensión al Juzgado correspondiente, lo que, por supuesto, hará que el juzgador arquee las cejas, porque es un caso diferente.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 26 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA