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Nacionales

UPAD usó datos personales de forma ilegal

Procuraduría confirma que estaba imposibilitada

  • El 28 de febrero allanaron Casa Presidencial en un evento histórico

  • La Sala IV estudia una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7 del derogado decreto de la UPAD

  • Julio Jurado, procurador general de la República

  • La Procuraduría General de la República envió su criterio ante el máximo tribunal el 7 de setiembre

La Procuraduría General de la República ratificó la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo que dio vida a la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD). 

La polémica agencia se encuentra imposibilitada para acceder a información de carácter personal.

Julio Jurado, procurador general de la República, envió a la Sala Constitucional su criterio en torno a una acción de inconstitucionalidad que se estudia sobre el caso y se tramita bajo el expediente 20-014581-0007-CO. 

El artículo 7, al cual hace referencia el abogado del Estado, tiene relación con el deber de las instituciones públicas de entregar acceso a la información que dicha unidad solicitara.

Señala el procurador que, a pesar de tratarse de una normativa marco de la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, busca servir como garantía para la plena protección del derecho a la autodeterminación informativa y no de excepción a su pleno ejercicio. 

 

OBSERVACIONES 

 

De acuerdo con las observaciones de Jurado, la acción se emplea como una especie de habilitación genérica para que cualquier organismo público actúe competencias que no le fueron expresamente otorgadas por el legislador para intervenir en la vida privada de las personas. 

El procurador añadió que el artículo 7 autoriza a contar con acceso en general a información de carácter confidencial, con la que cuentan las instituciones públicas cuando así se requiera.

Dijo que eso podría abarcar desde datos sensibles hasta los personales de acceso restringido y aquellos que se refieran al comportamiento crediticio de las personas. 

Consideró que existe una falta de precisión del decreto sobre qué se entiende por información confidencial. 

“El artículo 7 viola el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva de ley al tratarse de una norma reglamentaria que autoriza a la UPAD para tener acceso a información que puede ser catalogada como personal.

Correlativamente impone el deber al resto de la Administración Pública de suministrársela con el único condicionamiento de tener que mantener ‘en todo momento su carácter confidencial’”, expresó. 

 

AUTORIZACIÓN 

 

El procurador de la República argumentó que para que una institución cuente con acceso a datos de carácter personal deberá estar autorizado de forma expresa por ley porque se incide de forma directa en la privacidad.

Además recalcó que aquello que buscaba tener injerencia en el artículo 7 del decreto impugnado se encuentra resguardado en el artículo 24 de la Constitución Política.

“La UPAD estaba imposibilitada jurídicamente para que de ninguna manera requerir información (sic) considerada como personal en poder de otras Administraciones Públicas, sino era contando con la respectiva autorización legal expresa, al estar en juego el goce efectivo de un derecho fundamental”, prosiguió Jurado.

Entre las conclusiones a las que llegó el criterio de la Procuraduría se encuentran que la acción de inconstitucionalidad es admisible y por el fondo se debe declarar con lugar. 

Hizo énfasis en el artículo 7 del decreto de la UPAD, que viola el derecho a la intimidad en cuanto al principio de reserva legal. 

 

POLÉMICA 

 

La creación de la UPAD empezó a tejerse el 17 de febrero de 2020, cuando el Decreto ejecutivo 41996-MP-Mideplan se publicó en el Diario Oficial La Gaceta. 

Ante las fuertes presiones que desencadenó la creación de la unidad que violentaba el acceso a información sensible, el 21 de febrero el Poder Ejecutivo decidió derogarlo. 

Sin embargo el gobierno creyó que con derogarlo sería suficiente para que la opinión pública se olvidara del asunto, pero lo cierto es que la polémica apenas empezaba. 

La primera institución en intervenir fue la Defensoría de los Habitantes el 24 de febrero, cuyo equipo técnico llegó a reunirse con el presidente Carlos Alvarado por espacio de dos horas.

Luego siguió el Ministerio Público, quien allanó la Casa Presidencial el 28 de febrero, por más de 15 horas. 

Ahí incautó teléfonos celulares, computadoras y demás informaciones necesarias para proceder a las investigaciones judiciales. 

En tanto, en la Asamblea Legislativa se conformó una comisión especial que estudia la polémica creación de la UPAD.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 15 Septiembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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