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Opinión

Proyecto para modificar el periodo fiscal para propósitos de Impuesto a las Utilidades

Eduardo Acevedo* / Hablemos de Impuestos

Recientemente se presentó el proyecto para que la Administración Tributaria de oficio o a solicitud del interesado pueda modificar el periodo fiscal, en la propuesta se prevé que tal cambio pueda ser para un sector económico determinado o bien para un contribuyente concreto.

Si un contribuyente interesado llegara a solicitar el cambio de periodo fiscal y este fuera aprobado, tal cambio regirá para el periodo fiscal siguiente, en otras palabras, el interesado deberá concluir el periodo fiscal en el que se encuentre y luego de eso dará inicio el nuevo periodo aprobado, a menos que se le autorice el cambio inmediato. 

En línea con lo anterior, el proyecto también prevé un periodo de transición entre el cierre del periodo fiscal ordinario y el inicio del nuevo periodo solicitado.

Respecto de los requisitos y condiciones que los contribuyentes deben acatar, están por ejemplo el periodo de presentación y pago del impuesto a las utilidades, los cuales se mantienen sin variación, lo que significa que el contribuyente tiene dos meses y quince días para presentar y pagar el tributo una vez concluido el periodo fiscal sea este especial u ordinario. 

Por otro lado, están los adelantos de impuestos; para aquellos contribuyentes que soliciten el cambio seguirán manteniendo la obligación de pagos parciales, lo que significa que se debe cumplir con las tres cuotas trimestrales al igual que se ha hecho todo este tiempo cancelando la primera de ellas seis meses después de iniciado el nuevo periodo. 

Desde el punto de vista de gestión empresarial, este es un cambio positivo para las industrias de bienes y servicios; esto así porque recordemos que para el periodo fiscal 2019 anterior, la mayoría de los contribuyentes durante noviembre y diciembre debían afrontar el pago de planillas, aguinaldos, impuesto sobre las utilidades, en otras palabras una acumulación de obligaciones con vencimiento en un mismo periodo, lo cual representaba una carga importante sobre los flujo de efectivo.

Sobre el mismo punto del párrafo anterior, el periodo fiscal vigente (enero a diciembre) implementado con la entrada en vigencia de la reforma fiscal, vino a representar un pequeño alivio para algunos contribuyentes porque ya no tendrán que afrontar en el mismo mes aguinaldos, planillas e impuesto a las utilidades. 

Finalmente, en caso que el proyecto para solicitar el cambio de periodo fiscal sea aprobado, se le recomienda a los lectores que pretendan hacer uso de esta gestión, que primero realicen un estudio mensual de flujos de efectivo para sacar el verdadero provecho al cambio evitando que el vencimiento de deudas se junten en un solo mes.

 

Esta columna es avalada por ICS Abogados.

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Jueves 30 Julio, 2020

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