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Opinión

Obligaciones del Gobierno con CCSS

Dr. Juan Rafael Espinoza Esquivel*

En estos días se ha estado discutiendo la responsabilidad del Gobierno en la multimillonaria deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como la manera de solventarla. Con el fin aportar en esta discusión, se hará referencia a algunas normas relativas al tema.

En 1961 se reformó el artículo 73 de la Constitución Política, que dice:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social”. 

También en 1961 se reformó el artículo 177 de la Constitución Política y se le agregó un párrafo que se lee así:

“Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”.

Por su parte, la Ley de Protección al Trabajador N° 7983 de 2000, declarada de orden público e interés social, tiene entre otros fines: “… c) Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores”.

Esta ley modificó el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que dispone que: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley”.

Asimismo, la Ley de Protección al Trabajador estableció en el Transitorio XVIII que:

La Caja formulará dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un plan de universalización de la cobertura del seguro social, en el que deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que deberán ser verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”. 

Hasta hoy ni la Caja Costarricense de Seguro Social, ni el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Planificación, han cumplido con la normativa mencionada. 

De lo anterior se colige que la misma legislación nacional reconoce desde hace casi sesenta años la morosidad del Estado con la CCSS. Diferentes gobiernos en diversos momentos han intentado solventar este problema nacional. No obstante, de manera recurrente se cae en la morosidad, sin que se alcance una solución permanente y sostenible.

En la coyuntura actual está fuera de toda discusión el hecho que la CCSS ha sido, con creces, la institución estatal más determinante en enfrentar la pandemia, por esto es radicalmente errónea la afirmación del ministro de Hacienda en el sentido de que debe darle un tratamiento similar al resto de las instituciones públicas en cuanto a sus presupuestos. Además, la Constitución Política y el ordenamiento jurídico nacional, por el carácter estratégico de la CCSS, le otorgan un trato especial, precisamente por estar en la primera línea de defensa de la vida y la salud de los costarricenses. Sin estas no hay desarrollo económico y social posible. Hay que aprovechar la legitimidad y el prestigio indudable de la CCSS para resolver, definitivamente, su situación presupuestaria y no continuar con el nadadito de perro del pasado.

 

*Abogado y educador 

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Lunes 27 Abril, 2020

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