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Opinión

Devolución de saldos a favor por impuestos

Lic. Josué Zúñiga Chavarría* / Hablemos de Impuestos

La actual emergencia nacional representa para los contribuyentes una amenaza evidente a los flujos de efectivo de las empresas, esto a causa de la contracción de las ventas, costos fijos y obligaciones con proveedores, entre otras cosas. 

Entonces será tarea de los contribuyentes y en parte su responsabilidad mantener sus organizaciones a flote, así como sus planillas hasta donde sea posible, por eso una gestión acertada de los flujos de efectivo será la clave para enfrentar los retos que están por venir.

Es en vista de estos retos y ante las inminentes amenazas que se avecinan que los empresarios necesitan evaluar sus posibilidades para sostener sus flujos de dinero, una de estas posibilidades es procurar ante la Administración Tributaria la devolución de saldos a favor por impuestos, ante lo cual es común que aparezcan dudas como: ¿puedo pedir la devolución de impuestos?, ¿qué requisitos debo cumplir?

Ante estas dudas, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Reglamento de Procedimientos Tributarios indican la posibilidad de solicitar el reintegro de saldos por impuestos. Es un derecho que tienen todos los contribuyentes, entonces cuando este posea saldos acreedores de impuestos (saldos a favor) tendrá derecho a gestionar ante la Autoridad Tributaria la devolución de impuestos declarados y pagados que a la fecha estén como saldos a su favor.

Para tal gestión todos los contribuyentes, sin importar el tamaño de su estructura, deberán cumplir con una serie de requisitos mínimos, como por ejemplo presentar solicitud mediante el formulario D-402 “Solicitud de devolución de saldo acreedor”, presentar los justificantes que respaldan los montos que se están pidiendo.

Adicionalmente es importante tener en consideración que el sujeto pasivo (empresa) cuenta con un plazo de cuatro años para disponer de los saldos acreedores de impuestos, pasado este plazo el derecho del contribuyente prescribe y no podrá realizar gestión ni podrá pretender devolución alguna por los tributos que pudiera tener en su haber.

Finalmente, para propósitos de presentación, ante los recientes acontecimientos sanitarios, la Administración Tributaria en acato a las indicaciones del Ministerio de Salud ha reducido la atención presencial al público y como alternativa dispuso la dirección electrónica [email protected] para que los interesados en reclamar los saldos de impuestos puedan cumplir con la presentación de formularios, así como la documentación de respaldo; téngase en consideración que los documentos deberán cumplir con todas las formalidades, como por ejemplo estar firmados y contener los correos para recibir notificaciones entre otros.

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Lunes 13 Abril, 2020

HORA: 12:00 AM

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