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Opinión

Aplazamientos de pago ante el Coronavirus

Licda. Bridget Durán* / Hablemos de Impuestos

La semana pasada se aprobó la Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19 como parte de las medidas extraordinarias para mitigar el impacto económico del coronavirus sobre la ciudadanía. Esta ley establece una moratoria para el pago del Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto Selectivo de Consumo y a los aranceles (impuestos de importación), moratoria aplicable a las deudas fiscales que se generen a partir de las declaraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, pudiendo ser prorrogado este plazo hasta el 31 de julio de 2020. Respecto del pago de las deudas tributarias, esta ley da la opción de que estos se realicen a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Es exclusivo de esta nueva ley permitir arreglos de pago para el IVA y el Impuesto Selectivo de Consumo, debido a que actualmente la Administración Tributaria solo permite aplazamientos y fraccionamientos (mecanismos de arreglo de pago) en otros tipos de impuestos, como el Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, en el párrafo segundo de los artículos 1, 3 y 4 de esta ley, se les otorga un plazo a los contribuyentes para poder solicitar y realizar arreglos de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el pago de intereses, sanciones ni multas únicamente para los meses que otorga la moratoria. 

El domingo pasado se publicó el reglamento de esta ley, del cual sin duda lo más relevante es que permite entender las condiciones que deberán cumplirse para solicitar un arreglo de pago de los tributos objeto de la moratoria: en el caso de los tributos gestionados por la Dirección General de Tributación ( IVA y Selectivo de Consumo que no se cobran en aduanas ), se remite la regulación de tales aplazamientos y fraccionamientos a una resolución de alcance general cuya publicación esperaríamos para la otra semana. Sin embargo, el reglamento sí establece un plazo máximo de 6 meses y un pago mínimo del 20% de la deuda tributaria que se someta a la moratoria. Luego, deberá solicitarse el arreglo de pago antes del 15 de octubre de este año. 

Es importante indicar que esta moratoria no exime de la presentación de las declaraciones de los impuestos, los cuales se deben de presentar en los primeros 15 días naturales de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

En materia de aranceles no se precisa de ulteriores aclaraciones pues el reglamento es claro en las reglas: 20% del pago mínimo permitiéndose fraccionar la deuda hasta en 24 cuotas, marcándose una importante diferencia en el tratamiento que ambas dependencias del mismo Ministerio de Hacienda, le dan al arreglo de pago. 

 

Columna avalada por ICS Abogados. 

*Abogada tributarista de ICS Abogados

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Martes 31 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

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