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Opinión

La Constitución Política no ha sido derogada

Roy Thompson Chacón*

La crisis del coronavirus ha impactado violentamente nuestra forma de vida. No es solo el distanciamiento social, la escasez de algunos productos, los horarios especiales de los comercios, sino también el impacto de algunas medidas que se han tomado o se pretende tomar por parte de nuestras autoridades. 

El Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa han realizado esfuerzos muy importantes para tratar de disminuir los impactos económicos de la pandemia. Entre estas decisiones, hoy se nos informa de la pretensión de una moratoria general del pago de alquileres.

Es en virtud de esta intención que pretendo recordarles a los lectores que la emergencia del coronavirus no ha derogado la Constitución Política vigente de 1949. 

En esa norma se establecen los principios de convivencia entre los gobernantes y los gobernados. Es en esa Constitución Política donde se establece la inviolabilidad de la propiedad privada, la prohibición de actos confiscatorios por parte del Estado y el deber de indemnizar a los afectados, sea por sus actuaciones lícitas o ilícitas.

En el caso de la posibilidad de una moratoria de 3 meses en el cobro de alquileres, el Estado costarricense estaría apropiándose del dinero del propietario del inmueble que lo alquila. Esta apropiación se daría vía legal y sin ninguna obligación de indemnización por parte del Estado, por lo tanto el beneficio de estabilidad del hogar para el inquilino lo estaría aportando el propietario del inmueble sin recibir ninguna indemnización de parte de nadie. 

Los textos que he visto pretenden establecer un plazo de financiamiento para que el inquilino devuelva lo no pagado al dueño del inmueble, situación que no está garantizada con ningún tipo de garantía real o personal, por lo que el riesgo del incumplimiento lo asume el dueño del inmueble en su totalidad.

Ante semejante obligación de solidaridad del propietario del inmueble no presenta el proyecto ninguna disposición de créditos fiscales, de regulación sobre el pago del mantenimiento en el caso de condominios, de pago de servicios públicos o quién paga las cuotas bancarias, en caso de que el inmueble se encuentre financiado por una institución financiera, o de quién cubre los gastos de reparaciones del inmueble o de servicios no cancelados ante la autorización de disponer del depósito de garantía como parte del pago de la deuda del inquilino.

El proyecto carece de igual manera de una consideración de las condiciones personales del propietario del inmueble, si ese es su único ingreso, o de perder ese ingreso por tres meses, quién va a cubrir sus necesidades o las de su familia. 

Pareciera que el proyecto parte de una premisa falsa: todo aquel que es propietario de una casa, un apartamento o un local comercial y lo alquila es rico. Esa condición de riqueza le permite mantenerse tres meses o más sin ingresos y de esa manera va a beneficiar al pobre. Lamentablemente no solo la premisa es falsa, sino que además el proyecto es inconstitucional al confiscar o expropiar (depende de la letra del proyecto) la propiedad privada de los propietarios.

Me parece importante también decir que la Constitución Política tampoco ha sido derogada en lo que respecta a la libertad de tránsito. No ha suspendido la Asamblea Legislativa la libertad de tránsito según las especificaciones de la norma constitucional, por lo que el decreto de “restricción vehicular sanitaria” es ilegal e inconstitucional, cuando ni siquiera las regulaciones de la restricción vehicular contemplan esa figura. 

Esas multas son nulas y cualquier sanción o limitación de derechos que nazca de esos decretos son igualmente nulos. Ya algunos diputados plantearon modificaciones vía legal para que el Poder Ejecutivo pudiera limitar el tránsito, pero la disposición emitida es totalmente nula.

El Poder Ejecutivo decretó el cierre de fronteras en el caso de las personas, lo cual se encuentra dentro de sus competencias, mas modifica vía decreto los derechos de las personas residentes al permitirse anular las residencias si abandonan el país, disposición propia de solicitudes de refugio. El Poder Ejecutivo modificó vía decreto los derechos de las personas que una ley de la República les otorga, lo cual es un rompimiento del bloque de legalidad. 

Ante esta situación es necesario alertar a la población de que la epidemia del coronavirus va a pasar, las proyecciones de los expertos lo dicen, pero más importante es que debemos asegurarnos de que la epidemia del irrespeto a la Constitución Política no se instale en los poderes de la República mientras hallamos una vacuna.

 

*Abogado

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 30 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Roy Thompson Chacón*

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