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Opinión

No hay responsabilidad por culpa ajena

La ley a su alcance

CONSULTA: Tengo 2 inquilinos de apartamentos diferentes, con los cuales suscribí un contrato en que aparte de todos los requerimientos establecidos yo les proporcionaba los servicios de agua, cable, internet y cable y a uno hasta la energía eléctrica. Erróneamente, creí que eso me traería una mejor convivencia... El servicio de cable lo recibo del ICE, y dicha entidad está introduciendo la red de fibra óptica y desde luego me genera un costo superior. Yo les avisé con antelación a los inquilinos sobre esta situación y, sin dar importancia a mi pequeña advertencia, ¡lo soslayaron!

El ICE me hizo el cambio a fibra óptica y ambos inquilinos están molestos por quedarse sin cable e internet. Debo informarle que cuando llegaron los del ICE yo como propietaria del servicio les dije que le informara a uno de los inquilinos y ellos argumentaron que los del ICE debían llegar con cita previa… ¡Ellos estaban dentro del apartamento, pero no permitieron la entrada a los técnicos del ICE...!

La molestia es tal que uno me dijo que iba a consultar si yo puedo dejarlo sin cable e internet… Mi pregunta concreta, ¿hasta dónde puedo yo dejar de dar este servicio, que a pesar de ser un beneficio que otorgué hoy me puede generar hasta una demanda? ¿Y qué tanto puede eso perjudicarme? Y reza un adagio: “Hacerle favores al diablo, con llevárselo le paga”.

 

RESPUESTA: Los propietarios o arrendantes de viviendas o locales comerciales son simples usuarios de los servicios públicos. Si una entidad requiere visitar, entrar e instalar un sistema, y el inquilino se niega con razones tan ridículas como la de “cita previa”, él mismo se está colocando para perjudicar sus intereses.

A fin de evitar responsabilidades que no le corresponden a usted, debería solicitar el reporte del personal del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) al que se le negó la entrada y la instalación. A fin de que no se eliminen esos antecedentes, haga la solicitud a la mayor brevedad, y así podrá demostrar que la falta de un servicio menos esencial que el agua y la electricidad es responsabilidad del inquilino. Debe tener paciencia con la búsqueda de la información, pero con el llamado VIN de su servicio lo logrará más rápido, para una eventual defensa.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 03 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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