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Opinión

Naturalizarse costarricense

Licda. Ana Lourdes Golcher González*

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 14 diferentes supuestos por los que se puede adquirir la nacionalidad costarricense. Vamos a referirnos a los más comunes, que son la naturalización por residencia y la naturalización por matrimonio con costarricense.

La Ley No.1055, que regula la naturalización por residencia oficial, establece que podrán naturalizarse los nacionales de los otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años, y los españoles o iberoamericanos que no lo sean por nacimiento, así como los demás extranjeros, que hayan residido en el país durante siete años como mínimo.

Esta residencia debe ser oficial, es decir, debe demostrarse con el Dimex o cédula de residencia. Adicionalmente se pide como requisito presentar la certificación de nacimiento y récord policial del país de origen debidamente apostillado o autenticado por el consulado tico en el país donde se emita. 

Deberá demostrarse que se tiene profesión, un oficio, rentas o bienes u otros ingresos que le permitan contar con los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de sus dependientes si los tuviese. Esto se demuestra con la orden patronal o una constancia de ingresos extendida por un contador público autorizado.

El requisito más difícil y que siempre genera nerviosismo es el examen que debe darse para demostrar que se habla y lee el español y que se tiene conocimientos sobre la historia y los valores de Costa Rica. Este examen lo prepara el Ministerio de Educación Publica y comprende temas generales de historia y geografía patria. Si se han cursado estudios secundarios en el país se puede solicitar la convalidación de esos estudios para no dar el examen.

Finalmente hay que presentar dos testigos mayores de edad que declaren sobre la buena conducta del solicitante, así como sobre su permanencia en el país y sus ingresos. Pero ¿qué pasa si se ha residido en el país sin una residencia oficial, es decir, si se ha vivido aquí pero nunca se tramitó una cédula de residencia?

La Ley No.1902 regula la posibilidad de naturalizarse por haber residido veinte años en el país físicamente, sin residencia oficial. Para ello el solicitante deberá demostrar el tiempo que ha permanecido en el país mediante certificación de entradas y salidas emitida por Migración desde el primer ingreso al país, y cumplir con todos los requisitos mencionados anteriormente, incluyendo el examen.

Sin embargo una reforma bastante reciente permite que los solicitantes que sean ciudadanos de oro, es decir, los que tienen sesenta y cinco años o más, independientemente de su nacionalidad, estén exentos de hacer el examen.

La naturalización por matrimonio con costarricense tiene como requisitos presentar el certificado de nacimiento y récord policial del país de origen y demostrar mediante certificación oficial haber estado casado con costarricense por al menos dos años y haber residido durante ese mismo tiempo en el país. Esto último se demuestra con la certificación de entradas y salidas que emite Migración.

Este tipo de naturalización por matrimonio no requiere la presentación del examen de español e historia, tampoco la demostración de ingresos, por lo que es mucho más sencillo y expedito. 

 

[email protected] / *Abogada litigante

 

Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y  Abogadas de Costa Rica.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 23 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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