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Opinión

Pensión alimentaria agota entrada de otros embargos

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Adquirí una serie de deudas con tarjetas de crédito y préstamos bancarios antes de que me pusieran pensión alimentaria y me embargaran por parte del Banco Popular. 

Lo que pasa es que el endeudamiento se me salió de las manos, estoy atrasado en todas mis cuentas y desde luego están en trámite judicial.

Mi situación es desesperante porque no les puedo pagar y los arreglos que me ofrecen son peores que las cuotas que venía pagando. La pensión me la deducen del salario, igual el embargo.

Ahora bien, ¿qué pasará con mis deudas? ¿Me pueden despedir del empleo? ¿Quedaré manchado de por vida o por cuánto tiempo? Por tal motivo le pido que me aclare qué pasará con mi situación. 

Mi deseo es saldar mis deudas, pero mi pensión alimentaria perjudicó mi economía.

 

 

RESPUESTA: El artículo 172 del Código de Trabajo protege el salario al limitar los porcentajes que se puedan embargar. 

Si la pensión alimentaria representa un 12,5% de los salarios inferiores, o el 25% de los salarios superiores decretados, no hay posibilidad legal del patrono de aplicar otros embargos.

El salario inferior es el que no supere el equivalente a tres salarios mínimos decretados por el gobierno, el salario superior es el que supera la suma de tres salarios mínimos. El artículo citado garantiza que al trabajador debe quedarle el 87,5% de un salario inferior y el 75% de un salario superior, según la tabla anterior.

El patrono debe notificar a la autoridad judicial que ordenó otro embargo que no lo puede tramitar porque violaría la protección del artículo 172 del Código de Trabajo y también su obligación patronal de pagar el salario según las leyes que así lo ordenan.

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Viernes 12 Enero, 2018

HORA: 12:00 AM

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