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Nacionales

15 de agosto es feriado de pago obligatorio

Según artículo 148 del Código de Trabajo

Hoy es de pago obligatorio para quienes laboran

Alos colaboradores que no pueden disfrutar hoy el feriado del Día de la Madre, los patronos les deberán cancelar el doble, porque se encuentra dentro de la lista de pago obligatorio, contemplado en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Según informó el Ministerio de Trabajo, en lo que al pago salarial se refiere, en el caso de las empresas que tienen desembolso semanal pero no son de índole comercial (que otorgan el sueldo sólo del tiempo efectivamente laborado), tienen que cancelar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo. 

Si se labora durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble. 

“Aquellos centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el sábado feriado, aunque no se trabaje. Si el Día de la Madre se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con el pago doble que establece la ley”, reseñó el Ministerio de Trabajo en un comunicado de prensa. 

Por su parte, en el caso de las empresas con jornada continua y acumulativa, sin importar si el pago se hace semanal o mensual, el Ministerio señala: “Como en estos casos el sábado se tiene como efectivamente laborado en razón de trabajarse más de 8 horas de lunes a viernes, al salario semanal o mensual debe adicionarse un salario sencillo para completar el pago doble”.

Aunque la empresa con la que labora el funcionario sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado, lo mismo aplica para los patronos particulares. 

“Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute en la fecha que corresponde, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo”, menciona la cartera, al tiempo que agrega que “es importante recordar que el disfrute de este y todos los feriados, sin importar el tipo de actividad que se realice, es un derecho de los trabajadores, por tanto ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo”. 

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Lunes 15 Agosto, 2016

HORA: 12:00 AM

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