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Opinión

Transgénicos: ¿se puede controlar jurídicamente la naturaleza?

Por medio de un campo pagado, el Sr. Jorge Cabrera, en su calidad de asesor legal del INBio (LN 27/5/14), señala la necesidad de mejorar la normativa jurídica, como una forma de “promover el uso seguro de las agrobiotecnologías, maximizando sus beneficios y minimizando los riesgos para el ambiente y la salud humana”, como si con el derecho se pudiese controlar la naturaleza.


La realidad ha demostrado que no ha habido legislación alguna que haya hecho posible la coexistencia entre organismos vivos transgénicos liberados al ambiente (OVTLA) y aquellos que no lo son. Son múltiples las evidencias que apuntan a denuncias de contaminación genética y los problemas asociados a esta (goo.gl/tdM2mF). Ninguna regulación controlará los OVTLA, por la sencilla razón de que se trata precisamente de organismos vivos liberados al ambiente, y no de cosas inanimadas que se puedan controlar a nuestro antojo.


Sin duda que los marcos regulatorios deben mejorarse donde esto sea posible, como es el caso de los OVM no liberados al ambiente. Lo que no se debería hacer es caer en la ingenuidad de creer que la regulación nos dará seguridad, cuando estamos ante eventos que no se pueden controlar. Esa falsa seguridad solo pretende favorecer los intereses de seis megacorporaciones y unos pocos científicos criollos que, a la fecha, no han logrado más que seguir fantaseando con sus “cantos de sirena” en torno a la aplicación de esta tecnología en OVMLA, negando las incertidumbres, riesgos y problemas que se han venido presentando en los pocos países que los utilizan (goo.gl/jymWZH).


Como lo señala Riechmann (2004), las respuestas a las inquietudes ciudadanas y la de los científicos independientes por parte de los promotores de los transgénicos siguen “dos líneas típicas (parcialmente contradictorias entre sí, por cierto): ‘todo está bajo control’ (no se preocupen ustedes, ya nos preocupamos nosotros: confíen en nuestros desvelos) y ‘no hay riesgo cero’ (si usted fuma, esquía o conduce en móvil, no se cuide de pequeñeces como los alimentos transgénicos)”. De igual manera este y otros autores nos advierten que, a diferencia de la contaminación química, los constructos genéticos introducidos en los OVMLA se autoperpetúan y dispersan, siendo prácticamente imposible controlarlos (goo.gl/izMuYJ).


Defensa de la biodiversidad. Nuestra normativa jurídica declara expresamente de interés público el tema de la biodiversidad (art. 11 de la Ley de Biodiversidad), lo que va de la mano con el derecho fundamental a tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art. 50 de la Constitución). Hasta el mismo TLC aplica el principio de no regresión ambiental, al establecer que no deben otorgarse facilidades comerciales a empresas que puedan dañar la biodiversidad (art. 17.1).


En materia de OVMLA los únicos principios jurídicos sensatos y válidos son el preventivo, el precautorio (in dubio pro natura), progresividad y no regresión (goo.gl/fUwJAi" goo.gl/fUwJAi), y por ello se tramita actualmente en la Asamblea Legislativa el proyecto de “Ley de Moratoria Nacional a la Liberación de Cultivos y Organismos Vivos Modificados (Transgénicos)” (goo.gl/7xM9XL).


El proyecto precitado es acorde con la obligación del Estado de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos en armonía con el ambiente, la protección de la salud humana, el equilibrio natural, económico y social. Fácilmente se comprende que no tiene sentido, pero sí un gran riesgo, continuar otorgando permisos de liberación al ambiente de OVM pretendiendo ignorar la naturaleza intrínseca de lo que se desea regular, a saber, organismos vivos.


Ley fundamental. El sentido común nos indica que las leyes de la naturaleza no obedecerán nunca las normativas jurídicas y de bioseguridad, por muy buenas y bien intencionadas que sean. En esta materia no es posible pasar por alto una ley fundamental de la biología: las plantas se cruzan entre ellas, y más temprano que tarde, los patentados constructos genéticos, insertados artificial y azarosamente en el código genético de los cultivos transgénicos, acaban contaminando a sus homólogos y parientes silvestres cercanos con consecuencias negativas, muchas veces imprevisibles e irreversibles (goo.gl/uM3tk1" goo.gl/uM3tk1).


Como lo reconoce el Sr. Cabrera, son múltiples los “escenarios, actores y reglas” involucrados a nivel internacional en esta materia, porque precisamente se aceptan y reconocen abiertamente los riesgos asociados de los OVMLA. Sin embargo, no podemos decir lo mismo con respecto a sus supuestos “beneficios”, que a la fecha han sido casi que solo económicos para las pocas empresas que los comercializan, así como para las personas ligadas de alguna manera a estos y sus promesas incumplidas ( goo.gl/UUAUb).


Por último, pero no menos importante, conviene recordar que en temas como el que nos ocupa hay que tener presente la ley de Murphy, según la cual: “Si algo puede salir mal, saldrá mal”, como efectivamente viene sucediendo con los OVMLA. Los hechos y las evidencias científicas independientes de los últimos 20 años lo corroboran ampliamente (goo.gl/J94MXW).

 

*Catedrático UNED y UCR ([email protected])

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Martes 19 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Jaime E. García G.

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