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Nacionales

Minae-Sinac celebran fallo de la Sala Constitucional sobre Isla del Coco

Sobre ampliación de zona de protección

El Ministerio de Ambiente y Energía celebró el fallo por el cual la Sala IV declaró constitucional el decreto que permitía ampliar la zona de protección de dicho parque nacional.

Franz Tattenbach, ministro de Ambiente y Energía, comentó que “El Parque Nacional Isla del Coco, por su categoría de manejo, es un espacio protegido que limita los usos a ecoturismo, investigación y educación ambiental. Además de conservar sus ecosistemas, el Parque Nacional tiene un efecto de desbordamiento sobre los ecosistemas adyacentes, lo que quiere decir que, al ser un sitio de alimentación y reproducción de especies, permite el resguardo y reproducción de especies de interés comercial, para el aprovechamiento sostenible en el AMMB”.  Indicó, además que, “Con la ampliación de las AMP, el país atiende los compromisos internacionales asumidos para conservar el 30% del territorio marino al 2030, a través de la iniciativa High Ambition Coaliciona for Nature and People, iniciativa de la cual Costa Rica es país promotor, junto con los Gobierno de Francia y Reino Unido. En la actualidad esta iniciativa ha sido firmada por 115 países”.

Gina Cuza, Directora Regional del Área de Conservación Marina Cocos, indicó que, De forma adicional, esta ampliación se suma a los esfuerzos regionales de similar naturaleza que han realizado países como Ecuador, Colombia y Panamá, todos dirigidos a lograr una mayor conectividad en la región del Pacífico Este Tropical, y resguardar un espacio marino que es hábitat de especies altamente migratorias, amenazadas y vulnerables.

HISTORIA DE UN CONFLICTO CONSTITUCIONAL

El decreto antes mencionado fue aprobado por la pasada administración de Carlos Alvarado el 17 de diciembre del año 2021. En dicho decreto el gobierno amplió la zona de protección de la Isla del Coco. Antes del decreto esa área de protección era de 9 640 kilómetros cuadrados de áreas marinas protegidas adyacentes a la isla. Con el decreto este parque nacional pasó a tener una extensión en su parte oceánica de 54 844 kilómetros cuadrados.

Producto de ello una serie de organizaciones de pescadores entre ellas la Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera, la Asociación Pescadores de Palangre de Cuajiniquil y la Asociación de Pescadores Artesanales de Puntarenas impuganron ante la Sala dicho decreto asegurando que violentaba el principio de reserva de ley.

POr su parte, la sala indicó de manera unánime que el Decreto 43368-MINAE, no lesiona Derechos Constitucionales porque las autoridades del MINAE acreditaron que “se llevó a cabo un proceso de consulta previo al dictado del decreto impugnado en el que se dio amplia participación al sector pesquero y en el que pudo formular planteamientos, dudas, solicitar audiencias adicionales y aportar prueba”, a pesar que los accionantes señalaban que, el citado Decreto, era contrario a los artículos 11, 28, 33, 34, 45, 46 y 50 de la Constitución Política,  y que violentaba  los principios constitucionales de potestad reglamentaria, reserva legal, libre empresa, derecho al trabajo, inocencia, legalidad, razonabilidad, confianza legítima y pro homine.

PERIODISTA: Emmanuel Miranda Pérez

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 25 Abril, 2024

HORA: 11:51 AM

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