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Opinión

Está Legal

En una relación laboral -sea de carácter pública o privada- existen dos elementos esenciales que la conforman, sean tanto la prestación personal, como la retribución económica; consecuencia ambas de la contrapartida contractual o sinalagmática, pactada entre partes.


Lo común y deseable es que haya siempre trabajo estable y continuo –máxime si existen óptimas condiciones-, lo excepcional la suspensión o ruptura de la relación de empleo. Precisamente dentro de las causales de suspensión, está la enfermedad del trabajador, no así la de sus familiares o allegados. No obstante, mediante ley no. 7756 y su reforma (ley no. 8584), se confirieron beneficios para las personas asalariadas y responsables de pacientes cuya expectativa fuera inferior a seis meses, o sea estuvieran en fase terminal. Dentro de éstos destacan, la suspensión de la relación laboral (licencia) y su goce con remuneración (subsidio).


Al ser una suspensión, ello no significa que la relación laboral no subsiste. Por el contrario, debe el trabajador seguir emplanillado de manera activa, para seguir disfrutando de dicha licencia, pues en caso de quitársele pasaría a otra condición de asegurado (voluntario, por cuenta propia, etc.) ante la Caja del Seguro; perjudicándosele para seguir disfrutando de lo preceptuado, al verse variada su condición de asegurado (Voto Constitucional no. 6685-13).


Por una parte el subsidio (y no el salario) puede significar como máximo el 100% del ingreso normal, sin que pueda ser inferior a un 60% del promedio de los últimos tres meses, inmediatos a la licencia otorgada. Pagándose el mismo por períodos vencidos, según la periodicidad del salario percibido por el trabajador.


En cuanto a la licencia, viene a significar una autorización otorgada por ley, con el fin de suspender el contrato de trabajo, con los consecuentes efectos de que el trabajador no se presente al trabajo para poder cuidar al paciente y por otro, como consecuencia lógica, el patrono no deba pagar suma alguna, pudiendo contratar a otra persona por el tiempo que se haya concedido la licencia (contratación laboral a plazo fijo). Ante esto, el Estado provee a la persona trabajadora asalariada y cuidadora de dicho subsidio, el cual proviene de Fodesaf y es otorgado por la CCSS, previa solicitud -del enfermo o persona encargada- ante el centro médico que corresponda.


Que importante resulta la divulgación de estas disposiciones, con el fin de conocer estos beneficios y más aún y de mayor trascendencia, de crear conciencia en la ciudadanía que los mismos deben ser otorgados y usados de manera oportuna y racional, sin abuso del mismo derecho; todo en pro de tener cada día una seguridad social más sólida e inclusiva, de cara con los principios democráticos y de solidaridad para todos los habitantes de este bello país.

 

* Abogado y Profesor Laboralista.

 

Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados.

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Martes 05 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Dr. Eric Briones Briones

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