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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Estimado señor. Hace ya 13 años yo alquilo una casa en San José. Los contratos se me hacían por 3 años cada uno, pero en el 2010 se me hace un contrato por 2 años. Éste venció en 2012, luego se me hace otro por un año del 2012 al 2013. Siempre son iguales, sin decir en ninguna parte que eran un solo contrato por 3 años.


Según me dicen, no existen contratos de menos de 3 años, o sea, que este último tiene validez, según me dicen, hasta el 2015. Sin embargo, me solicitan la casa diciéndome hace unos meses que no me realizará un nuevo contrato y se me hace un desahucio en el que dice que estos dos últimos contratos se vencieron porque toman en cuenta el de los dos años y el de un año aunque sean completamente independientes. Desde el mes pasado estoy pagando en una cuenta bancaria porque así me lo pidió el dueño.


RESPUESTA: En una relación entre un dueño de casa y un inquilino, se manifiesta perfectamente la necesidad de cada uno de ellos, circunstancias que la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos toma en cuenta para proteger al más débil.


Si un arrendador tiene a disposición una casa para recibir una renta mensual, seguramente es porque su problema de vivienda ya fue solucionado. Generalmente, tiene su casa propia, y una o varias que alquila. Por el contrario, el inquilino busca casa ajena, para ocuparla por un precio, porque carece de una propia.


Ante esos dos intereses y necesidades mutuas, resulta evidente a quién va a proteger una ley con contenido social, como es la ley que regula el inquilinato.


El plazo mínimo de 3 años lo establece el artículo 70 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para darle un poco de estabilidad al inquilino, para que desarrolle una rutina de vida hacia futuro, sin preocupaciones de que cada año, tiene que ir a la caza de una casa, visitando barrios, buscando ofertas en periódicos, y revisando posibilidades de vivienda. Ese plazo mínimo de 3 años, va en su directo beneficio. Pero también es una ventaja legal que el contrato verbal o escrito se renueve de forma automática al concluir el plazo inicial. Deja de renovarse, solamente cuando el dueño le notifica, con más de tres meses de anticipación, que le pone fin al plazo, sin renovación al momento de su expiración. Eso no significa que, al vencer el contrato, el inquilino deba salir corriendo, pues el vencimiento del plazo debe ser reclamado en un desahucio, que debe ser redactado, presentado ante los tribunales, aportar un avalúo, y que le den curso y se lo notifiquen al inquilino. Puede ser que el dueño no cumplió adecuadamente con el aviso de no renovación, o tenga algún otro defecto. Ante ese desahucio, el inquilino tiene facultades de defensa ampliar, y también tiempo. Debe ser auxiliado por un abogado, y nunca guardar la notificación como si fuera un souvenir. Lo que es incorrecto es que un contrato que se renueva automáticamente cada tres años, por otro período de tres años, se deje de lado, y que el inquilino firme nuevos contratos. Esto es albarda sobre aparejo, y en ocasiones, pretende esconder una relación inquilinaria antigua, con una reciente. Es importante guardar todas las “ediciones” del contrato, para darle sentido de continuidad y antigüedad.

 

CONSEJO FINAL:


El aviso de no renovación no implica salida inmediata, o en 3 o 6 meses, de su casa. Es un aviso, que solo tendrá efectos legales de desalojo, cuando una autoridad judicial haya tramitado el desahucio, y se haya comprobado que el dueño cumple con todos los elementos para desahuciar. Empezando, porque un contrato de arrendamiento de un año es ilegal, y demostrando que el contrato tiene muchos años, ojalá con la prueba de contratos viejos, o pago de recibos de servicios, y hasta con testigos o certificación del Registro Civil, pues ahí podría estar la prueba de su domicilio de hace años. En igual proporción a las posibilidades de defensa que usted tiene, también están los defectos que podría tener la demanda, que tiene un trámite medio de ocho o más meses, y cuya sentencia puede ser apelada. Ese desahucio, por supuesto, aún no ha empezado, y usted lo que debe hacer es estar atenta al recibir la notificación, para llevársela a un abogado que la defienda. Los obstáculos del dueño empiezan por el mismo aviso, porque debe tener requisitos que, de incumplirse, tiran el desahucio al basurero. Un aviso de boca no es suficiente, pues debe ser en documento que valide que usted lo recibió.

PERIODISTA:

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Jueves 03 Octubre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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