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Opinión

Dos vías para cobrar pensiones alimentarias

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo un niño reconocido, y metí la demanda en el Juzgado de Pensiones Alimentarias. Tengo varias órdenes de captura, pero ninguna ha surtido efecto, pues se entregan en el Ministerio de Seguridad Pública, pero quedan al garete entre todos los papeles. Tengo años de haber iniciado el trámite, me sugirieron un recurso de amparo contra Seguridad Pública, y le consulto qué le parece a usted. Muy agradecida.

RESPUESTA: Hay dos vías legales para el cobro de la pensión alimentaria: la demanda bien conocida en los juzgados de pensión alimentaria, cuya orden de captura, en caso de mora, debe ser atendida inmediatamente. No solo por el cobro obligado o detención del deudor, sino porque estamos protegiendo a una gran cantidad de niños y menores en general, que es una prioridad del Estado costarricense y sus instituciones. Comprendo las limitaciones de la policía administrativa, pero es más importante exigir el cumplimiento del arresto de un irresponsable en materia alimentaria, que andar decomisando mercancías que se venden sin permiso.

Un recurso de amparo contra el Ministerio me parece apropiado, porque reciben la orden, pero se pierde en el mar de documentos que no tienen ningún seguimiento.

Pero también puede acudir a la Fiscalía del domicilio suyo, para interponer una denuncia por el delito de incumplimiento de deberes familiares, y la cosa cambia, porque se podrá ordenar la captura incluso por medio del OIJ. Debe aportar certificación de parentesco con el menor involucrado, del Registro Civil.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Jueves 19 Mayo, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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