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Nacionales

BCR pasa ¢500 millones por error a operadora de pensiones

Junta directiva se ve obligada a revertirlo mediante devoluciones

El BCR inyectó a la Operadora de Pensión Complementaria ¢500 millones por un supuesto error y se vio obligado a revertirlo.

El Banco de Costa Rica (BCR) inyectó a la Operadora de Pensión Complementaria (OPC) ¢500 millones por un supuesto error y ahora debe revertirlo.
Según información a la que tuvo acceso DIARIO EXTRA, hubo una confusión en la que se incrementó el capital social de BCR Pensiones cuando, en realidad, lo que se quería era aumentar el capital de funcionamiento.
Este último sirve para cubrir los riesgos de la administración de las carteras, mientras que el primero guarda relación con el respaldo accionario de la sociedad.
Lo que hicieron básicamente fue tomar ¢500 millones de las arcas del BCR y transferirlos a BCR Pensiones, indicaron fuentes allegadas a la entidad financiera.
Para arreglar la situación, la junta directiva acordó revertir o disminuir el capital suscrito en otro trámite posterior, mediante devoluciones y dividendos. Además, debió aprobar de manera inmediata el giro de ¢130 millones para el funcionamiento de la OPC.
Al parecer, esta era la primera vez que se gestionaba un aumento en el capital de esta manera y esto pudo propiciar la confusión. Anteriormente se había hecho frente al capital mínimo de funcionamiento con las utilidades de los períodos.
Los directivos hasta se alegraron de que el error no hubiera tenido mayores consecuencias y señalaron que este aumento era necesario para atender condiciones particulares, como la evolución del mercado en cuanto a tasas de interés, tipo de cambio, precios de mercado y presiones inflacionarias, así como a un tema regulatorio de un requerimiento mínimo.
Toda esta situación habría sido detectada por un grupo de auditores externos, quiénes se percataron de que se hizo un registro contable incorrecto debido a la interpretación de la normativa.
De igual modo, se descubrió que el BCR no habría tomado en cuenta un criterio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) del 2006 al momento de hacer la inscripción del capital.
La Ley 7983 establece que las entidades autorizadas deben disponer de un capital mínimo de funcionamiento, así como un capital adicional variable e independiente del capital social, que forma parte del patrimonio societario destinado a respaldar ante los afiliados los riesgos de los fondos administrados.
Se dice que el capital mínimo de funcionamiento no puede ser inferior al 0,25% del total del activo neto de los fondos administrados por la entidad autorizada.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 08 Marzo, 2022

HORA: 12:00 AM

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