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Nacionales

Ajustes de alquileres deben hacerse cada año

En enero solo se aplicaría alza a ciertos contratos

Con el aumento en la inflación y el tipo de cambio existe preocupación en los inquilinos porque no saben si tendrán que pagar más por sus alquileres

Con el aumento en la inflación y el tipo de cambio existe preocupación en los inquilinos porque no saben si tendrán que pagar más por sus alquileres. 

Pablo Enrique Guier, presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles, explicó que en enero únicamente pueden ajustarse aquellos contratos que cumplen un año.

Lo anterior significa que si usted como inquilino firmó el contrato en mayo, abril, agosto o cualquier otro mes del año, no deberían aplicarle ningún ajuste.

Guier aclaró que en el caso de los alquileres en colones el ajuste se debe hacer con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). 

Todo incremento se debe hacer con base en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, según manifestó. 

El experto no ocultó que el crecimiento acelerado de la inflación vaya a impactar en el costo de la vivienda en Costa Rica y eso incluye los alquileres. 

Todos los contratos, excepto aquellos de casas de interés social, tienen vigencia de por lo menos tres años. 

En el caso de los alquileres en dólares el precio no se puede aumentar y va acorde al tipo de cambio, así suba o baje. Un ajuste en ese sentido sería ilegal, manifestó Guier. “Está prohibido, es estático”, añadió. 

Por eso el experto recomienda siempre firmar un contrato para que pueda ejercer sus derechos en caso de tener que recurrir a los tribunales ante incumplimientos o presiones. 

El artículo 67 de la Ley indica que “los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos, y ningún ajuste podrá ser superior a un 15%”.

Añade que el reajuste regirá a partir del periodo de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 06 Enero, 2022

HORA: 12:00 AM

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