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Nacionales

Sala IV condena a Daniel Salas

Por negar información de Covid-19

  • Daniel Salas, ministro de Salud, tiene un plazo de un mes para entregar la base de datos despersonalizada.

  • La Sala Constitucional reconoció que existe una lesión al derecho de acceso a la información en relación con libertad de prensa.

La Sala Constitucional condenó a Daniel Salas Peraza, ministro de Salud, por negar información relacionada con datos relacionados al Covid-19. 

El máximo Tribunal declaró con lugar el expediente 20-011445-0007-CO que interpusieron contra el Ministerio de Salud los comunicadores David Antonio Bolaños, Edgar Chavarría Hernández y Hulda Miranda Picado, representantes del medio de comunicación Interferencia de Radio Emisoras de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Por medio de la resolución 2020-014292, la Sala Constitucional reconoció que hubo una lesión del derecho de acceso a la información y la libertad de prensa. 

Dicho tribunal ordenó a Daniel Salas, en su condición de ministro de Salud, que coordine lo necesario para facilitar la información en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia. 

Los comunicadores pidieron el pasado 5 de junio una base de datos despersonalizada sobre los pacientes confirmados de Covid-19 y que la información solicitada se divulgó en otros países. 

La petición corresponde a un registro de datos único por paciente y que a cada uno de estos se le asigne un número consecutivo, de tal forma que se vea el nexo con otros pacientes. 

Dichos datos son la edad del paciente, sexo, si es nacional o extranjero, fechas de confirmación del virus, especificar la cantidad de pruebas realizadas, distrito, cantón y provincia de donde se encuentra, factores de riesgo presentes, si requirió hospitalización, el nexo de contagio y especificar si el virus es importado o de dónde. 

 

NEGACIÓN DE SALUD 

 

El recurso de amparo tocó las puertas a la Sala Constitucional tras la respuesta que recibieron los comunicadores al momento de hacer la solicitud a la Oficina de Comunicación del Ministerio de Salud. Indicaron que la base despersonalizada no se podía entregar “porque estaban ocupados”, sin aclarar si se cuenta con esa información o no. 

A raíz de esa información, el 30 de junio anterior, la presidencia de la Sala Constitucional admitió el recurso de amparo y le dio traslado al Ministerio de Salud.

En el descargo que realizó la cartera de Salud, manifestó que en un correo enviado a Salud con fecha 22 de junio se indicó que la información pública que se puso a disposición del país se incluye casos acumulados, activos, nuevos, recuperados, sexo y fallecidos por distrito, hospitalizaciones y que están disponible los grupos de edad quinquenal y si son nacionales y extranjeros por distrito por medio de la dirección electrónica www.geovision.uned.ac.cr/oges/. 

Inclusive, afirmaron que la emergencia histórica implica destinar el recurso humano de forma prioritaria al seguimiento de casos para protección de la salud de la ciudadanía. 

Por lo tanto, consideraron que es materialmente imposible brindar información tratada de manera diferente como lo solicitaron los comunicadores de la UCR. 

También señalaron que la entrega de detalles en la forma en como la solicitan de forma anonimizada ofrece datos de cada persona y de nexos que potencian la posible identificación de personas asociadas a focos de contagio específico. 

 

SIN JUSTIFICACIÓN 

 

A criterio de la Sala Constitucional, no existe ninguna justificación válida para denegar o condicionar la entrega de información, ni siquiera en el contexto actual que se vive de la pandemia. 

Argumentó que la amenaza a la que se ve expuesta la salud pública y la complicada situación económica hacen exigible una transparencia absoluta en el proceder del poder público, así como un flujo ininterrumpido de información a la prensa y demás actores que integran la sociedad civil.

Asimismo, recalcaron los magistrados que la información solicitada es de carácter despersonalizado o anonimizada y que los recurrentes solicitaron un registro de datos único por paciente con un número consecutivo que permita determinar el nexo con otros. 

Consideraron que tampoco es de recibo que el Ministerio de Salud no diera una explicación amplia de la negativa de la información a los comunicadores y que solamente se limitaran a responder: “Estamos ocupados”. 

“Partiendo de la escasez de recursos materiales o humanos no es una justificante válida para sacrificar un derecho fundamental, que la base de datos general a la cual los promoventes fueron referidos no les es de ninguna utilidad, y de la duda razonable que queda este Tribunal sobre la verdadera imposibilidad de facilitar la información tal y como fue pedida. (…).

Debe quedar claro que la información solicitada debe ser facilitada garantizando la exclusión de cualquier dato sensible e información que pueda dar lugar a la identificación o localización, directa o indirecta, de las personas diagnosticadas con el coronavirus Covid-19”, expresó la Sala Constitucional. 

El máximo Tribunal recordó que el incumplimiento del fallo representa prisión de 3 meses hasta 2 años, o 20 a 60 días multa.

 

LO DIJO

 

• Jorge Araya García

Magistrado redactor

“Es una resolución constitucional que fortalece el derecho de la prensa de acceder a información pública, de tal manera que existe un evidente interés público. La Sala reitera que la escasez de recursos materiales no es una justificante válida para lesionar un derecho fundamental esencial en un régimen democrático. La base de datos generada, a la que fueron referidos los recurrentes resulta de poca utilidad. El Tribunal Constitucional interviene para resguardar el derecho de los tutelados de acceso a la información, reafirmando la libertad de prensa”.

 

 

DIPUTADOS OPINAN 

 

• Erwen Masís 

PUSC 

“Es importante para el país que en medio de las complicaciones que estamos pasando no perdamos de vista la necesidad y urgencia de respetar las libertades constitucionales y la libertad de prensa. Celebro el fallo de la Sala Constitucional en donde condena al Ministerio de Salud a brindar la información solicitada, no hay que dejar de lado la transparencia en medio de la pandemia”. 

 

• Jonathan Prendas 

Independiente 

“El fallo de la Sala es contundente, claro y apropiado. No se puede sesgar el acceso a la información y menos a un medio que busca dar transparencia. La Sala evidencia la mala práctica del gobierno del oscurantismo de ocultar y también de no decir la verdad, las cosas como son. Es una mala maña del gobierno y se está yendo en contra de los derechos constitucionales y la libertad de prensa”. 

 

• Franggi Nicolás 

PLN

“Me parce que no es la primera vez que el gobierno cercena la libertad de prensa y lamentablemente un gobierno comandado por un periodista. Se impide la repregunta y esto del Ministerio de Salud es la punta del iceberg de muchas conductas que reflejan un gobierno al que no le gusta la transparencia y rendición de cuentas. No es justificación que el Ministerio de Salud diga que están ocupados, es momento de entregar esa información de interés público”. 

 

• Erick Rodríguez 

Independiente 

“Me alegra mucho porque la Sala viene a recordarnos que estamos en un Estado de derecho. Parece que el ministro es el que gobierna este país con sus decisiones totalmente arbitrarias y en donde muchos le tienen que hacer caso a las barrabasadas, entre ellas, restringir tránsito, o el cierre de bares y restaurantes. Me parece que esta es una lección y que hay leyes y que el Presidente ha jurado defender. No vivimos en una dictadura y es un llamado al ministro quien parece está actuando de una forma tiránica”.

 

DIRECTORES OPINAN

 

• Iary Gómez

Gerente general Grupo Extra

“Muy contenta de este fallo de la Sala IV ordenando que el ministro debe rendir información cuando los medios lo solicitamos o cualquier persona, ya que él maneja información pública y debe ser de su conocimiento que nada justifica que no quiera rendirlas. El pueblo tiene derecho a cuestionar y tener acceso a la información pública, aunque a él no le guste”.

 

• Silvia Ulloa 

Crhoy.com 

“Me parece que los señores magistrados dejan muy claro algo que varios periodistas hemos venido denunciando: el gobierno niega información a la prensa, utiliza excusas para no dar datos y obstaculiza la labor de los medios de comunicación. El fallo de la Sala Constitucional reitera, no solo la importancia de la labor de la prensa en momentos tan delicados como este, sino que además es contundente en señalar la obligación que tienen las entidades estatales de dar acceso a la información”. 

 

• Randall Rivera 

Noticias Monumental 

“La jurisprudencia sobre acceso a información pública es sumamente clara, pero, además, es ineludible, en el sentido de que el Estado no puede poner absoluta justificación o excusa para violar las órdenes que históricamente ha dado la Sala Cuarta donde hay fondos públicos hay información pública y solo en poquísimas excepciones como los secretos de Estado se puede no brindar esa información”. 

 

• Gilda González 

CRC 89.1 FM 

“El fallo de la Sala Constitucional es contundente y apegado al derecho costarricense, a la Constitución Política que es muy clara y reconoce el derecho de acceso a la información pública desde siempre. Incluso, existe una normativa conexa que respalda ese derecho. Además, Costa Rica cuenta con una cultura ciudadana del acceso a la información y de la transparencia, y también la institucionalidad del país”.

 

• Hulda Miranda 

Periodista

“El fallo se convierte en un importante precedente para el ejercicio de la libertad de prensa en momentos de emergencias, como la que vivimos. Si bien es comprensible que los esfuerzos de las autoridades estén enfocados en atender la pandemia, la recopilación de datos y las respuestas a la ciudadanía son indispensables en una democracia y por lo tanto deben ser consideradas dentro de la atención de la emergencia y no como un aspecto ajeno”.

 

PERIODISTA: Greivin Granados

EMAIL: [email protected]

Martes 04 Agosto, 2020

HORA: 12:00 AM

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