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Nacionales

Presidente viola principios constitucionales

Al no atender a la prensa

  • La última vez que Alvarado atendió al DIARIO EXTRA fue el pasado 11 de junio, cuando reconoció que no se puede rebajar su salario.

  • Fabian Volio.

  • Fernando Zamora.

El presidente Carlos Alvarado Quesada y su equipo de Comunicación violan los principios constitucionales de rendición de cuentas, petición y derecho a la información.
Así lo creen los reconocidos abogados constitucionales Fabián Volio y Fernando Zamora, consultados por DIARIO EXTRA ante la reiterada negativa del mandatario de no atender las consultas de la prensa.
También se vuelve todo un calvario para los medios abordar a los ministros.
El ejemplo más reciente ocurrió en la conferencia de prensa de este viernes cuando el encargado de comunicación de Casa Presidencial, Ricardo León impidió al periodista Oscar Ulloa de Noticias Repretel repreguntar a la titular del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan), María del Pilar Garrido Gonzalo.
La situación provoca que temas de trascendencia queden en el aire como lo relativo con la moratoria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertos bienes y servicios, o el nuevo presupuesto extraordinario para financiar otras modalidades del Bono Proteger.
En el caso de Alvarado, el impedimento más reciente ocurrió este jueves, cuando los medios se quedaron esperando que el mandatario se dignara a aclarar dudas relacionadas con el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) o el millonario empréstito para el tren eléctrico, que sigue generando debate en la Asamblea Legislativa.

PRINCIPIOS

De acuerdo con los expertos, la administración lesiona los artículos 11, 27 y 30 de la Carta Fundamental.
El artículo 11 de la Constitución se refiere al principio de la rendición de cuenta de los funcionarios.
“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública”.
Agrega: “la Administración Pública en sentido amplio estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.
El 27 expone “la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.
El artículo 30 hace alusión al derecho a la información pública: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”.
Para Volio, la administración también estaría lesionando el artículo 9 de la Constitución, el cual es claro en indicar que Costa Rica es una democracia representativa.
Cree que para hacer valor ese concepto es necesario el papel de una prensa libre, con acceso a los jerarcas e independiente a la hora de informar.

LAMENTABLE

Para la diputada liberacionista Yorleny León, resulta lamentable que el presidente, siendo periodista de profesión, haya adoptado la costumbre de no atender a los medios y limitarse a profundizar sobre la casa de gobierno quiere promocionar.
Alertó que la conducta del mandatario roza con los principios de transparencia y rendición de cuentas en la función pública, los cuales están tutelados en la Constitución Política.
“Extraña mucho ese comportamiento del presidente, en especial cuando es un periodista, es un profesional graduado en periodismo que reconoce la importancia del acceso a la información de parte de los medios hacia la Casa Presidencial y el delgado vínculo con la transparencia en manejo de la información y la rendición de cuentas. Es lamentable que el presidente se escude en las barreras establecidas hoy en día por el Covid-19 para evitar ser abordado para que pueda aclarar temas”.

ORGANISMO INTERNACIONAL HACE DENUNCIA

El Consejo Centroamericano de Procuradores y Procuradoras de los Derechos Humanos hizo eco de la situación en las conferencias de prensa en su más reciente informe.
“También, es inquietante que diferentes medios de comunicación expresen el poco acceso que tienen a las fuentes de información del Gobierno de la República, que les limita el ejercicio de libertad de prensa e información, que viola claramente, el derecho de los habitantes a estar informados de manera veraz y verificable.
Estos actos que vulneran la independencia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, se han presentado, con anterioridad, en otros Estados de Centroamérica. Lo que nos causa una enorme preocupación, ya que esta nación es ejemplo de democracia y de respeto de los derechos humanos de las y los ciudadano”, expusieron en su informe.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

• ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
• ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
• ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

CONSTITUCIONALES OPINAN

• Fabian Volio
“El presidente tiene como deber constitucional rendir cuentas a la población y esto lo hace muchas veces a través de la prensa. El mandatario no puede negarse a no atender a los medios. Hay principios fundamentados en la Constitución por lo que me parece que él como máximo jerarca está obligado a brindar el ejemplo. También nosotros como pueblo y ustedes como prensa están en la obligación de hacer valer nuestros derechos para el buen funcionamiento de la democracia”.

• Fernando Zamora
“La obligación en la que están los funcionarios públicos de rendir cuentas a los periodistas -como intermediarios de la ciudadanía en materia de información-, viene derivado de dos artículos constitucionales: el artículo 27, que garantiza la libertad de petición en forma individual o colectiva y el subsecuente derecho a obtener pronta resolución. Y por otra parte el artículo 30 de la Constitución, que garantiza el acceso de los ciudadanos a la administración con propósitos de obtener información de interés público. Ambos preceptos constitucionales deben interpretarse concatenados con el principio jurisprudencial de razonabilidad y proporcionalidad, en el sentido de que, ni los periodistas pueden exagerar al insistir en temas en los cuales el funcionario ya se pronunció con amplitud, -lo que sería no razonable-, pero tampoco el funcionario debe evadir su responsabilidad de dar información y dar cuentas a los ciudadanos y a la opinión pública, omitiendo informar un asunto determinado por un plazo demasiado extenso, lo que es desproporcionado también.  El hecho de que el presidente se haya abstenido de informar o de responder preguntas a los medios por dos meses, podría tratarse de ese extremo desproporcionado de evadir su responsabilidad de informar y, por lo tanto, una transgresión del derecho que tienen los periodistas a ejercer su labor”.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 30 Junio, 2020

HORA: 12:00 AM

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