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Nacionales

Así inscribirán hijos de matrimonios igualitarios

Tribunal Supremo de Elecciones fija reglas

El TSE tomó las medidas de adaptación para la inscripción de menores

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró varias filiaciones en torno a los matrimonios entre personas del mismo sexo, tal como la inscripción de hijos.

La demarcación de las líneas de acción se acordó en la sesión 58 del TSE, definiendo las reglas que el Registro Civil aplicará tras la derogatoria del artículo 14 inciso 6 del Código de Familia.

Esto se dio luego de que la Sala Constitucional declarara inconstitucional esa norma que impedía los matrimonios entre personas del mismo sexo y le otorgara un periodo a la Asamblea Legislativa para adecuar el ordenamiento jurídico.

Ante la inacción de los diputados en esa línea, el TSE tomó las disposiciones para la actuación del Registro Civil.

De esta forma explicaron que cuando exista un matrimonio entre dos mujeres y una de ellas da a luz, por regla de principio aplicará la presunción, de modo que se asignará la comaternidad del menor.

“En el caso del matrimonio entre dos hombres, la aplicación de la presunción es imposible, pues la persona recién nacida tendrá, en casi la totalidad de los casos, una madre registralmente asignada, no pudiéndose desplazar esa inscripción por la declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres. En ese caso será necesario el trámite de adopción previo consentimiento de los progenitores”, explicaron.

En el Tribunal añadieron que, dado que el ordenamiento jurídico provoca un trato diferenciado entre matrimonios entre personas heterosexuales o entre dos mujeres frente a los compuestos por dos hombres, y dado que podría violentar el principio de igualdad y no discriminación, consultarán a la Procuraduría General de la República la viabilidad de aplicar las presunciones en los hijos de parejas matrimoniales de hombres.

En el caso de la inscripción de personas nacidas en el extranjero hijas de parejas del mismo sexo, respetarán la documentación si está legalizada, registrando los apellidos como consta en la identificación del menor, sea una comaternidad o una copaternidad.

Sobre el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, permitirán a las parejas elegir del orden de los apellidos para sus hijos, pero una vez elegido no podrá variarse para futuros hijos de la misma unión. Si se da mediante un proceso de adopción, será el acto administrativo o la sentencia quienes lo definan.

El Registro Civil solo podrá inscribir copaternidades y comaternidades en parejas homosexuales no casadas cuando se de un proceso de adopción.

En el TSE aclararon que la presunción es una previsión legal que obliga a las autoridades registrales a entender que una persona es hija de una pareja solo por el hecho de estar casadas.

PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 17 Junio, 2020

HORA: 12:00 AM

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