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Opinión

Protección de la identidad de los menores

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

PREGUNTA: He visto cómo algunas personas, supuestamente delincuentes in fraganti, son metidas a las patrullas o los cajones, o sacadas de un local al que han robado, y les tapan la cara. Todos deberíamos saber quiénes son para cuidarnos mejor. El otro asunto es que con los menores de edad accidentados, ofendidos o infractores también ocurre lo mismo. Le agradecería conocer la base real y legal de esas entidades encubiertas. 

 

RESPUESTA: En el caso de los mayores a los que se les cubre el rostro, se hace como prevención investigativa, pues muchos de ellos deben ser sometidos a una línea de reconocimiento por los ofendidos, detrás de un vidrio de una sola vista, con personas parecidas. Si se mostrara la cara, la diligencia de reconocimiento sería nula, porque ya fue conocida su identidad, ya sea por periódico, por testigos presenciales o por televisión. 

Es una garantía de que la prueba de reconocimiento, a veces la única que se tiene a la mano, cumpla con su objetivo. 

En cuanto a los menores de edad, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 7739, prohíbe en su artículo 27 la exposición o publicación de los menores como ilustración de posibles eventos en que hayan participado, ya sea de carácter delictuoso, contravencional o que riñan contra la moral y las buenas costumbres. Pero también está prohibido cualquier dato que permita su identificación, salvo autorización por razones de seguridad pública.

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Viernes 12 Junio, 2020

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