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Nacionales

Suspenderían cárcel por pensión alimentaria

Presentan proyecto de ley por emergencia nacional

La autorización de suspensión del apremio corporal será una medida de carácter temporal. (Foto con fines ilustrativos)

Si a usted le suspendieron su contrato de trabajo, o le redujeron el sueldo debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país y no tiene cómo hacerle frente al pago de la pensión alimentaria, tome en cuenta la siguiente información.

Esta semana se presentó el proyecto de Ley de autorización de suspensión de apremio corporal en materia de pensiones alimentarias. El plan lo propuso el reconocido abogado Rodrigo Sandoval Villalobos.

La iniciativa popular establece que, en los casos antes mencionados, como también en aquellos donde un trabajador independiente o profesional demuestre una reducción en sus ingresos de hasta el 20% puede solicitarle a un juez la posibilidad de que no vaya a prisión en caso de por no poder pagar la pensión.

La disminución de ingresos debe calcularse en relación con el mismo mes del año anterior, para demostrar que se debe a los efectos en la economía nacional por la situación del nuevo coronavirus COVID-19.

 

LOS RECIÉN CONTRATADOS 

 

En el caso de trabajadores recién contratados, independientes o profesionales liberales de reciente operación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos a partir del promedio de los últimos tres meses, previos a la declaratoria de emergencia nacional.

La solicitud deberá hacerse a un juez de pensiones. Deberá presentar los documentos solicitados y aportar un testigo de su situación económica.

Acogida la solicitud por el juez, este le ordenará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) estudiar el caso para que proceda a otorgar un subsidio supletorio al menor de edad afectado.

La autorización de suspensión del apremio corporal será una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por un periodo igual si la persona obligada mantuviera una situación económica complicada.

El proyecto aclara que la existencia de la deuda alimentaria no será afectada por la suspensión de la prisión preventiva, es decir, el total adeudado podrá ser exigido por otras figuras.

Disminución de ingresos debido a emergencia sanitaria:

Podrán acceder a este instrumento los trabajadores, independientes o profesionales liberales, que demuestren afectación en sus ingresos, cuando su salario, pago de dietas, ingresos como trabajador independiente, pago de servicios profesionales se vean reducidos, como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional, en al menos un 20%, con relación al mismo mes del año anterior. En caso de trabajadores de recién contratación, o trabajadores independientes, profesionales liberales de reciente operación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos a partir del promedio de los últimos tres meses, previos a la declaratoria de emergencia nacional.

Demostración ante juez de situación:

El juez que conozca de la materia especializada de Pensionales Alimentarias, por solicitud de la parte obligada alimentaria, mediante gestión escrita o verbal, podrá decretar la suspensión del apremio corporal hasta por tres meses, prorrogables por tres meses más. El solicitante deberá demostrar su situación económica y aportar un testigo.

Caso se traslada al IMAS para subsidio supletorio:

El IMAS, basado en los alcances del artículo 38 del Código de la Niñez y la Adolescencia, procedería a otorgar un subsidio supletorio al beneficiario o beneficiarios alimentarios menores de edad, de conformidad con las políticas institucionales actuales.

 

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 24 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

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