Lunes 29, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Matrimonios entre personas del mismo sexo podrán adoptar

A partir del 27 de mayo de 2020 las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio podrán adoptar, no solo personas menores de edad, sino también mayores de edad. Esto por cuanto el inciso 6) del numeral 14 del Código de Familia, que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo, fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de Costa Rica, mediante voto número 12.782-2018 de las 17:45 horas del 8 de octubre de 2018.

La adopción y el matrimonio son dos de las instituciones más antiguas que se tiene en todos los ordenamientos jurídicos del mundo. Recordamos que el primer niño adoptado por San José, esposo de la Virgen María, es Nuestro Señor Jesucristo. Con el tiempo Moisés fue adoptado como hijo por la hija del faraón, posteriormente el faraón lo adoptó como su hijo. Para refrescar la memoria podemos ver en Semana Santa la película Los Diez Mandamientos y sobre la adopción del Niño Dios la época de Navidad es la más indicada. Todos sabemos y conocemos de estas grandes personas bíblicas en la historia de la humanidad.

En Costa Rica la primera regulación conocida para este tema se da en el Código General de 1841, conocido como Código de Carrillo. En ese entonces se presenta de dos formas: a.- Privilegiada y b.- Común. Como requisito de la primera era cuando una persona quería adoptar a otra en un combate cuando le había salvado la vida, en un incendio o naufragio. En la segunda como requisito responde a la idea de que sirve como consuelo a los que no tienen hijos.

Desde mi experiencia puedo decir que la adopción es un acto jurídico del derecho familiar aprobado por un juez, para ser cuna sobre un vínculo de filiación entre la persona adoptante y el adoptado. En ambos se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos. Además, para todos los efectos, los adoptados entran a formar parte de la familia consanguínea adoptante.

El numeral 100 del Código de Familia define adopción como una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija, no solo de personas menores de edad, sino también para mayores de edad.

La adopción puede ser conjunta o individual. Si el adoptante es único será individual y el adoptado repetirá sus apellidos. La conjunta es decretada a solicitud de ambos cónyuges y solo pueden adoptar así quienes tengan un hogar estable. El adoptado llevará, como primer apellido, el primero del adoptante y como segundo apellido el primero de la adoptante.

Sala Constitucional reconoció el derecho de los convivientes -y no solo de los cónyuges- a adoptar conjuntamente, siempre que cuenten con los requisitos y estén acreditados conforme al ordinal 242 del Código de Familia.

Tratándose de adopciones internacionales, la persona menor de edad previamente deberá ser declarada adoptable por el Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, que rendirá su informe en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que se le notifique del inicio del proceso por parte del órgano jurisdiccional correspondiente. Para todos los efectos se respetarán los procedimientos y las condiciones establecidos en los convenios internacionales.

En las diligencias de adopción se puede pedir cambio de nombre de la persona en adopto, autenticadas por abogado, se tramitarán como actividad judicial no contenciosa. Se presenta ante el juez de Familia del lugar de residencia habitual del adoptante. Si el niño, niña o adolescente reside en San José, se presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José; si su residencia se encuentra en otra jurisdicción territorial que no sea la anteriormente indicada, se presenta ante el juzgado familiar.

De haberse cumplido con todos los requisitos, se confiere audiencia por cinco días, con intervención del Patronato Nacional la Infancia, en caso de menores, y tanto para adopción de personas menores de edad como de mayores de edad se publica un edicto una vez en el Boletín Judicial.

El juez convoca a una audiencia oral y privada, deben asistir la persona adoptando, los adoptantes, el representante del Patronato Nacional de la Infancia, quien dará su asentimiento, cuando se trate de menores, y cuando es un mayor de edad, este se hará presente. Se les explica sobre los derechos y obligaciones que legalmente asumen los adoptantes y darán su consentimiento o asentimiento. 

Concluido el procedimiento, de cinco a diez días el juez en sentencia aprueba la adopción, la que adquiere firmeza al tercer día. Se certifica, este documento se conoce como ejecutoria y se lleva al Registro Civil.

 

*Exjuez de la República

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 24 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: MSc. Gilberth Fco. Gómez Reina*

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA