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Nacionales

Sala IV exige a CCSS vacunar adolescente

Contra papiloma humano para evitar cáncer de cérvix

Tras la resolución de la Sala IV, la Clínica Mercedes Chacón Porras procedió a vacunar a la menor

La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Clínica Mercedes Chacón Porras, en Aserrí, vacunar a una joven de 14 años contra el virus del papiloma humano (VPH), luego de que se le negara en primera instancia, según consta en la resolución 2019-020321.

El alto tribunal lo ordenó así después de que Marlon Cortés Reina, padre de la adolescente, interpusiera un recurso, el cual se tramitó bajo el expediente 19-018444-0007-CO.

“Mi hija tiene 14 años y cuando fuimos a la clínica el 17 de setiembre para que la vacunaran nos dijeron que no porque la directriz de la CCSS y el Ministerio de Salud era vacunar solo a niñas de 10 años”, relató.

“Interpuse el recurso de amparo por desigualdad, porque la edad más cercana al inicio de las relaciones sexuales es después de los 14 años, no de 10. Se estaban violentando los derechos de mi hija”, añadió este vecino de Aserrí.

Tras ese procedimiento el recurrente afirmó que los magistrados acogieron el amparo y lo declararon con lugar, notificación que llegó al centro médico el jueves anterior y le daba tres días para aplicar la dosis a la menor.

Cortés narró a El Diario del Pueblo que ese mismo día lo llamaron para que llevara a su hija a vacunar y le colocaron la dosis sin problema.

“En la Caja y el Ministerio de Salud debieron establecer la vacuna obligatoria para las niñas de 10 años y de 11 a 15 años como voluntaria. Muchos papás queremos que nuestras hijas estén protegidas, más tomando en consideración el aumento de casos de cáncer de cérvix”, agregó. Durante el proceso del amparo la Sala Constitucional consultó a la Caja por los motivos que se le negó la vacuna a la menor.

En el expediente se lee que Mario Ruiz, gerente médico de la CCSS, señaló que se hizo en apego estricto al Lineamiento técnico y operativo para la aplicación de la vacuna tetravalente contra el VPH, el cual estableció que la población a vacunar era de 10 años, motivo por el cual no procedía aplicarla a la adolescente.

“No aplicar la vacuna a la amparada, lejos de constituir una actuación discriminatoria, establece un criterio de igualdad con las demás niñas mayores de 10 años y 11 meses, a quienes no se les ha aplicado la vacuna”, indicó Ruiz, según la resolución del amparo.

Mientras que Daniel Salas, ministro de Salud, explicó a los magistrados que la vacuna Gardasil se aplica a partir de los 9 años, razón por la cual no hay motivo para no inmunizar a adolescentes de 14 años en adelante.

“La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología decidió incorporar la vacuna, lo hizo con base en análisis de costo-efectividad. Cuando se pensó en la población a vacunar se decidió que fueran niñas de 10 años porque en principio no han tenido relaciones sexuales o contacto sexual (…)”, manifestó.

PERIODISTA: Sergio Jiménez

EMAIL: [email protected]

Martes 29 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

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