Viernes 26, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

“El caso de Aldesa puede repetirse”

María Lucía Fernández, superintendente general de Valores:

La superintendente general de Valores, María Lucía Fernández, conversó con DIARIO EXTRA sobre las secuelas de casos como el de Aldesa

La titular de la Superintendencia General de Valores, María Lucía Fernández, conversó con DIARIO EXTRA sobre las lecciones aprendidas del caso Aldesa. Estuvo acompañada de Luis González, asesor legal de esa entidad. 

Dejaron claro que la información al inversionista es vital, sea oferta pública o privada, y que los puestos de bolsa nunca tuvieron prohibición para ofrecer emisiones privadas, pero ¿dónde está el límite y cómo me resguardo yo como inversionista?

A continuación, un extracto de la conversación. 

¿Qué es una oferta privada de valores?

-Nuestro ámbito de regulación está dirigido a la oferta pública de valores, que es cualquier ofrecimiento público de un título valor que se realice a un conjunto de inversionistas. 

¿Cómo se define oferta privada?

-Se refiere a aquellos valores que no están registrados. Son valores que pueden negociarse en el mercado, pero al no estar registrados, no están cubiertos por toda la regulación de la oferta pública. La Ley Reguladora del Mercado de Valores no puede evitar que siga habiendo una actividad privada, donde haya personas que se contacten, que participen con sus recursos en determinadas actividades. Ahí es donde nace esa línea entre lo público y lo privado y donde empiezan a surgir una serie de supuestos. No es la intención de la regulación prohibir.

¿Cree que debería hacerse una reforma a la ley?

-No, porque estaríamos coartando la libertad comercial. El Código de Comercio es mucho más amplio en términos de negocios y ahí es donde viene eso que podría llamarse inconstitucional. Si una empresa o sujeto quiere hacer su proyecto propio personal y habla con un conjunto de personas y dice “vean, voy a hacer tal proyecto”, no podemos limitar su actividad comercial. Por eso son tan importante los deberes de información. Hay que darle al inversionista toda la información.

¿Si una empresa ofrece un proyecto en construcción en un estadio lleno, es oferta pública o privada?

-Un principio que establece el Reglamento de Oferta Pública es la distribución masiva, digamos medios de comunicación. Hoy en día tenemos algo mucho más complejo, que son las redes sociales. Es clarísimo que eso es un ofrecimiento abierto. Quiero resaltar que esto no es nuevo, hay oferta de instrumentos de todo tipo.

¿Cómo se puede controlar?

-Me parece que eso de la masividad o publicidad es el corazón mismo de la ley cuando habla de oferta pública. La puerta de entrada a la discusión es ¿se hizo masivo, se hizo público o no? Lo del número es un elemento que se adiciona. Muchas veces la Superintendencia puede reaccionar con base en las denuncias. El detonante puede ser que me están ofreciendo esto por redes o me están llamando o enviando correos electrónicos. Muchas veces por tratarse de sujetos no regulados hay que acudir al Ministerio Público. 

Pero cuando llega al Ministerio Público por lo general no hay mucho que hacer.

-El hecho de que haya sucedido en el pasado no nos limita que vaya a suceder en el futuro. Ahí es importante el tema de la educación financiera. Lamentablemente cuando los retornos son bajos al inversionista se le olvida el riesgo. Los productos regulados se vuelven poco atractivos para el inversionista cuando hay caída en las tasas y en esas condiciones se han ido a buscar instrumentos de mayor riesgo.

¿Luego reaccionan a ese riesgo?

-Por las condiciones del déficit fiscal, la condición de las tasas se revierte. En el último año las tasas en colones subieron más de 250 puntos base y las tasas en dólares casi 370 puntos base. Entonces aquel inversionista que en algún momento se había ido a un instrumento no regulado dice “un momentito, ahora tengo un producto regulado con una mejor tasa de interés” y ahí se da cuenta de los riesgos.

Siendo así, ¿un caso como el de Aldesa puede repetirse?

-Claro que sí, puede repetirse. Cuando las tasas están subiendo es más difícil para un inversionista que quiere buscar recursos fuera del mercado regulado porque va a tener que ofrecer una mayor tasa. Cuando las tasas están bajas es cuando se presentan los mayores riesgos y esto Costa Rica lo ha vivido con otros casos de fraude. No fraude, sino que no le pagaron su inversión porque el proyecto ya no resultó.

¿Cómo funciona lo de ofrecer el producto a 50 inversionistas para considerarlo una oferta pública?

-Es un tema referencial. Es como para que sea orientativo, pero no es suficiente.

¿Más de 50 ya es oferta pública?

-No es solo el hecho de ser 50 inversionistas, es la forma en que se divulgó, la forma en que se asesoró, la forma en que se hizo el contrato con los clientes. Eso nos puede decir si pudimos estar en algún caso sobre una oferta pública no regulada. Ahí sí tenemos que entrar como Superintendencia. 

¿Cuál es la sanción por hacer una oferta pública no regulada?

-Hay una sanción penal por ofrecer productos o valores no regulados con efectos defraudatorios que va de 3 a 6 años (de cárcel). También hay una sanción administrativa.

¿Debería haber multas más fuertes?

-Ahora hay un esquema de sanciones fijas. Más bien deberían ser ajustadas según sea el caso.

En 2016 hubo un cambio en el Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias. ¿Eso facilitó que agentes de bolsa pudieran hacer oferta privada?

-Es incorrecto. En 2016 se hizo una reforma integral al Reglamento de Intermediación de Valores para regular apropiadamente la actividad de intermediación. En el caso concreto de un puesto de bolsa pueden hacer una intermediación de valores de oferta pública y privada. 

¿A partir de 2016?

-No. Por presunción los puestos de bolsa podían haberlo hecho, probablemente muchos negocios se han desarrollado de esa manera y no es ilegal. Lo que hizo la regulación fue darle un marco mucho más concreto para que el intermediario cumpliera con el inversionista. 

¿Cuáles son los deberes de información?

-Tiene que haber información suficiente que le revele al inversionista los riesgos.

¿Entonces desde la Ley Reguladora del Mercado de Valores ya estaba implícito que los puestos de bolsa ofrecieran emisiones privadas?

-La ley regula el ofrecimiento público de valores. El ofrecimiento privado, la negociación privada, siempre ha estado ahí desde el Código de Comercio.

¿Siempre fue permitido?

-La ley no lo prohibía. Lo que el Reglamento de Oferta Pública habilitaba era que esa participación tuviera una regulación más laxa. 

¿Desde qué año es legal que los puestos de bolsa hagan oferta privada?

-Desde siempre porque incluso si nos vamos al origen de la bolsa nuestra, vamos a los años 70, cuando se crea con Codesa. 

¿Dónde está el límite para que el inversionista no se confunda porque es el mismo puesto de bolsa el que la ofrece?

-Por eso es importante la asesoría. La intermediación puede ser oferta pública o privada. La responsabilidad que tiene el puesto de bolsa y el asesor es cumplir con una serie de requisitos de información de los inversionistas. 

Eso lo sabe la gente de bolsa. Pero si me llaman de un puesto que está inscrito, ¿dónde está el límite para que el inversionista sepa?

-Yo diría que sí está resguardado. Si el intermediario es regulado, tiene esos deberes de información, de tener la trazabilidad de las transacciones, incluso de la separación patrimonial de recibir los dineros. Debe tener una cuenta y una trazabilidad. 

¿Y si es una emisión privada?

-Tienen que hacerlo de la misma manera. Al inversionista se le debe decir esto tiene estas características y esto tiene estas otras. También está el tema de cuando el inversionista solo pregunta por la tasa de interés.

¿Cuando dice que un producto no está regulado a qué se refiere?

-Es que el servicio de intermediación sí está regulado. Hay un límite entre lo que se puede y no se puede. Tenemos casos de bufetes que dan asesoría en inversiones, pero no podemos regular lo que haga ese bufete, lo hace por su cuenta y riesgo personal de su actividad.

¿Entonces como inversionista debo atenerme a lo que me diga el puesto de bolsa?

-Tiene todos los mecanismos legales para poner la denuncia de la mala asesoría. Puede venir, aquí está el canal abierto, incluso recibimos denuncias por correo. Un inversionista no debe invertir en algo que no entiende. 

Conversé con inversionistas extranjeros, que con costos hablan en español. Si confío en el puesto de bolsa y me falla, ¿quién me protege a mí como inversionista?

-Mientras sea un sujeto regulado le corresponde a la Superintendencia. 

¿Cuánto tiempo le toma a la Superintendencia investigar una denuncia?

-Algunas pueden tomar un año, depende de cada caso. Cuando no es un sujeto regulado, esos casos se mandan directamente al Ministerio Público. 

En el caso de Monte del Barco (usted no estaba aquí) duraron 10 años en resolver una denuncia. ¿Cómo es eso posible?

-Habría que profundizar la causa de la denuncia. En el caso del proyecto Monte del Barco, mucho de lo que hemos visto es que se refieren a antes de la inscripción del producto. El proyecto de Monte del Barco lo rige una asamblea de inversionistas. Eso es un fondo de inversión de desarrollo, los inversionistas pusieron una determinada cantidad de dinero, estimando que pudiera haber sido el momento para desarrollar un proyecto. 

Han pasado demasiados años con ese proyecto y ahora un informe de auditoría no garantiza su sostenibilidad.

-Ese es el tipo de riesgos de esos proyectos de desarrollo. La sociedad administradora es un gestor, quienes ponen la plata son los inversionistas. Este es un proyecto donde los inversionistas han tenido información desde 2011. Los estados financieros recientes, si bien es cierto vienen a alertar, el proyecto tiene años en esa situación deficitaria. Lo correcto es que todos los inversionistas tuvieran su asamblea de inversionistas. Yo hablo de la voluntad de los inversionistas a si el proyecto continúa o no.

¿Hay denuncias sobre ese proyecto que están investigando?

-Hay un caso de un inversionista que se consideró afectado. 

Hubo un cambio en el artículo 7 del Reglamento de Oferta Pública de Valores en 2016. ¿Por qué se eliminó la palabra oferta y solo se dejó colocación mayor a 50 inversionistas?

-No recuerdo por qué se hizo el cambio. En realidad no fue por un caso particular. Ya en el inciso a) habla de la oferta masiva. El emisor lo que hace es el ofrecimiento público y la colocación la puede hacer un intermediario. No sé esa sutileza tan grande entre oferta y colocación. No hay una diferencia adrede.

¿Ese cambio podría acarrear una responsabilidad para el Banco Central?

-Patrimonialmente responde el Banco Central, pero la Superintendencia tiene la responsabilidad legal instrumental en caso de denuncias. No veo por qué en este caso vaya a haber alguna responsabilidad. 

¿Se puede saber si están investigando el Puesto de Bolsa de Aldesa? 

-Estamos haciendo todo un estudio, una evaluación de todo el proceso de asesoría. Implica revisar todos los procesos sancionatorios que se pueden dar

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: [email protected] Foto: Johanfred Bonilla

EMAIL: [email protected]

Martes 26 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA