Propiedades compartidas en derechos
Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance
PREGUNTA: Me surge una duda con respecto a una división que hay en una propiedad. Una persona es dueña de un medio en la propiedad que mide 601 metros 88 decímetros cuadrados, y además de seis catorceavos de la misma propiedad. Aparece un segundo dueño de un catorceavo de esta propiedad, no aparecen más derechos. La duda es si faltarían catorceavos por asignar.
RESPUESTA: Las propiedades inmuebles que aparecen con dueños que comparten derechos generalmente se originaron en el reparto que se hizo en una sucesión. En este caso, en algún momento hubo 14 personas con derechos que, al distribuirse, posiblemente compartieron otra propiedad.
En este caso, lo que le pone orden a la situación, es que hay dos condueños, y uno de ellos solo tiene una décima cuarta parte de la finca. El dueño de la mayoría lo podría comprar, para unificar sus derechos y convertirlos en una finca de un solo dueño.
Según la medida de la propiedad, posiblemente ese porcentaje tan pequeño no se pueda localizar legalmente en la finca, pues se requiere un frente a calle que varía entre 10 y 12 metros lineales, y cumplir, además, con los planes reguladores de muchos municipios, que exigen un área mínima de superficie. Los catorceavos aparentemente pendientes se pudieron concretar en otra finca independiente.