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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Si yo tengo una tarjeta de crédito pero me encuentro moroso en pagos desde hace cierto tiempo y el banco hace un cobro, ¿me puede rematar la casa?

 

RESPUESTA: Cuando solicitamos un préstamo de una suma importante ante un banco o entidad financiera, generalmente se pide en garantía un bien valioso, que supere en un 50% el monto de la deuda. Por ejemplo, si le aprueban ¢10 millones la garantía, que puede ser casa, finca, lote o carro, deberá doblar ese valor, digamos ¢20 millones o más.

 


Pero la formalidad nos puede confundir. Con la solicitud del crédito se aportan documentos, como planos certificados, informes del Registro Nacional, certificaciones de salario, de ingresos por contador público, a veces hasta los datos de fiadores, copias de cédula y más.

 


Luego viene el análisis del crédito y se deposita la plata para pagar un perito que valore el bien. Aprobado el crédito, se redacta la escritura de hipoteca y siguen los pagos, ahora de derechos de registro y honorarios legales. Al final el ansiado cheque, un poco encogido, llega a las manos del deudor.

 


Toda esta parafernalia administrativa nos levanta el sentido de responsabilidad. Al haber invertido tiempo y dinero para conseguir dinero le damos un mayor sentido a la deuda. Sabemos que mes a mes debemos pagar, porque si no, nos vamos con todo.

 


En cuanto a las tarjetas de crédito la cosa es diferente.

 


La tarjeta nos persigue, la ofrecen y se la llevan en papel de regalo. Esa informalidad, y sentirse importante por gozar de un trato personalizado del banco o de la empresa que administra la tarjeta, nos empaña el entendimiento.

 


En el caso del préstamo hipotecario la plata tenía un destino urgente. Pero con la tarjeta me dieron una varita mágica que compra lo que sea, generalmente lo que no necesitamos.

 


Por la fiebre de tener tarjeta de crédito olvidamos que nos pidieron a cambio unas firmas. Posiblemente firmamos un pagaré que se parece a una tarjeta de polaco, una hojita de cartulina de media página, que nos pareció inofensiva.

 


Si no fue así, le pidieron la chayotera en una o varias letras de cambio.

 

CONSECUENCIAS

 

Tanto los papeles de hipoteca como un pagaré disimulado o las letras de cambio son títulos ejecutivos.

 


La hipoteca, el pagaré, la letra de cambio o el contrato de tarjeta son documentos que permiten al acreedor concurrir a un juzgado civil o de cobro para solicitar embargo preventivo sobre los bienes del deudor y sus fiadores.

 


Rige lo que diga el acreedor y su contador público, a veces fundamentado en las letras o el pagaré. A veces ni eso.

 


Con esa solicitud de embargo el tribunal manda a anotar los bienes, a embargar ante el Registro Nacional, lo que aparezca a nombre de los deudores.

 


Se les notifica a esas personas, que todavía no caen en cuenta, y guardan los papeles. Cuando se dan cuenta la casa, el carro, la finca o lo que sea se remata y adiós mis flores.

 


Por supuesto que otros bienes apetecidos son las cuentas bancarias y los salarios.

 


Pero explico lo anterior para que vean los riesgos de aceptar un regalito bien envuelto, aparentemente inofensivo, como es una tarjeta de crédito, que en muchas ocasiones llega como un hada madrina que se convertirá en tragedia cuando el tarjetahabiente muerde el anzuelo e inicia su obsesión consumista.

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Martes 18 Junio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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