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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Estoy enfrentando un proceso judicial en sede penal, donde me están denunciando por un delito que no cometí. Quienes interpusieron la denuncia también pusieron una acción civil resarcitoria. Lo que quiero saber es ¿si yo saliera absuelta, qué pasaría con la acción civil resarcitoria?

 

RESPUESTA: Una derivación del popular dicho "el que la hace, la paga" es lo mismo que se puede aplicar cuando una persona comete un delito. Cuando se ejecuta una acción ilegal, castigada en el Código Penal o una ley especial, surgen dos responsabilidades; en primer lugar, la pena del delito, que en el caso de homicidio es alta por la gran protección que se le otorga a la vida, como eje principal para proteger los demás derechos. Para tener derechos primero hay que estar vivo.


Aparte de la responsabilidad de sufrir una pena por abuso sexual, estafa, lesiones culposas o daños, también existe otra responsabilidad, de carácter económico. Quien perdió un brazo por un delito tiene derecho a reclamar una indemnización. Todos estos cobros se hacen dentro del mismo proceso penal, con un expediente adicional, llamado acción civil resarcitoria.


La acción civil resarcitoria no es independiente, todo lo contrario, depende del proceso penal. Una absolutoria en la vía penal traerá como consecuencia que la acción civil se declare sin lugar. Si no hay delito, no hay pena ni responsabilidad económica.

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Lunes 17 Junio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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